Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 508 Determinación por acuerdo mutuo Se ajustará a los trámites siguientes: • Propuesta del jefe del servicio en que se concrete el acuerdo con el propietario, con remisión de los antecedentes que permitan apreciar el valor del bien. • Informe de los servicios técnicos en relación con el valor del bien. • Fiscalización del gasto por la Intervención. • Acuerdo del ministro u órgano competente de la entidad expropiante. Hecha la tramitación expuesta, el convenio se perfecciona con el simple consentimiento manifestado del propietario de los bienes o derechos a expropiar y de la Administración expropiante. Ahora bien, si pasan quince días sin que se resuelva por mutuo acuerdo, se iniciará la tramitación ordinaria. No obstante, el mutuo acuerdo se podrá adoptar en cualquier momento del expediente, hasta que el Jurado de Expropiación decida. Expediente ordinario: determinación por el Jurado de Expropiación La determinación del precio justo se tramitará mediante pieza separada, encabezada por la descripción exacta del bien concreto a expropiar. Esta tramitación requerirá la formación de un expediente para cada propietario de bienes expropiables. Sin embargo, habrá un único expediente cuando el bien objeto de expropiación pertenezca en común a diversas personas o diferentes bienes constituyan una unidad económica. El artículo 27 LEF considera una unidad económica: • Tratándose de fincas rústicas o urbanas, a aquellas que se encuentren inscritas o fuesen susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. • En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una universalidad de hecho o de derecho. La Administración requiere a los propietarios para que formulen hoja de aprecio en que se concrete el valor del bien en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación. La valoración debe estar motivada y avalada por un perito titulado por el Estado. La Administración expropiante aceptará o rechazará la valoración en el mismo plazo. Si la acepta, pagará y ocupará. Si rechaza la valoración, extenderá hoja de aprecio, que se notificará al interesado, el cual la aceptará o rechazará. En este último caso, presentará alegaciones, métodos de valoración alternativos y pruebas, y se pasará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que, a la vista de las hojas de aprecio, decidirá sobre el precio justo. El Jurado, examinadas las hojas de aprecio (valoración) formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el precio (justo) de los bienes o derechos objeto de la expropiación. La resolución del Jurado de Expropiación será necesariamente motivada y deberá contener los razonamientos sobre los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la LEF. Contra esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, solo procederá el recurso contencioso-administrativo.

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