Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 510 El pago La CE, en lugar de prever expresamente la regla de pago previo, la sustituye por la fórmula “mediante indemnización”, fórmula que ha dado pie a la regulación del procedimiento de urgencia y de procedimientos especiales, regulados en la normativa sectorial —como la urbanística, que prevé el procedimiento de tasación conjunta. Una vez que se haya determinado el precio justo, se procederá al pago en el plazo máximo de seis meses. Si transcurre este plazo, se devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado. El pago del precio estará exento de cualquier gasto, impuesto y gravamen o arbitrio del Estado, la provincia o el municipio. El trámite del pago se realiza por alguna de las siguientes formas: • En dinero, y previa acta, ante el alcalde del término donde radiquen los bienes o derechos expropiados y a favor del titular de los mismos. • Cuando el propietario rechace recibir el precio, se consignará en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o tribunal competente. En todo caso, aunque exista pendiente un litigio o recurso, el expropiado tiene derecho a que se le haga entrega de la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, aunque la entrega quedará subordinada al resultado del litigio. Una vez hecho el pago, se debe efectuar la ocupación administrativa, que solo podrá realizarse después del pago o de la consignación, excepto en el procedimiento de urgencia. La expropiación produce la extinción de los arrendamientos y de cualquier otro derecho relativo a la posesión y ocupación de los bienes expropiados a favor de la Administración. Para su ejecución, la autoridad competente notificará a los ocupantes el plazo para desalojar. Los desahucios y lanzamientos que exija la ocupación de fincas expropiadas tendrán carácter administrativo. Intereses de demora Conforme a los arts. 56 y 57 de la LEF, la Administración deberá aplicar a la valoración del precio justo el interés legal correspondiente si transcurren seis meses desde el inicio del expediente sin que se haya fijado el precio justo o si, fijado este, no se hace efectivo en este plazo. El Tribunal Supremo ha establecido que este devengo es automático, por ministerio de la ley, sin que requiera, pues, interpelación del expropiado. Retasación. Vía de hecho La técnica de la retasación da derecho al expropiado a instar una nueva valoración, adaptada a las unidades monetarias, si han transcurrido dos años desde la fijación del precio justo sin haberse pagado o confirmado. No obstante, esta es una técnica que se utiliza muy excepcionalmente. Por otra parte, si la Administración, sin seguir las normas del procedimiento, ocupase o intentase ocupar los bienes, incurriría en vía de hecho y el expropiado podría acudir a la vía interdictal, además de utilizar los pertinentes recursos para recuperar el bien.

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