Temari de proves selectives 2024-2025 511 GARANTÍAS JURISDICCIONALES Recurso contencioso-administrativo El artículo 126 LEF se refiere a las resoluciones administrativas que pueden ser objeto de recurso en vía contencioso-administrativa, que comprende la impugnabilidad del acuerdo de necesidad de ocupación, ya que otra cosa vulneraría el principio de plenitud de fiscalización por los tribunales de los actos de las Administraciones Públicas. Además del expediente de determinación del precio justo, pueden ser objeto de recurso los actos administrativos que legitimen la expropiación y el subsiguiente que fija los bienes y derechos afectados. No lo es el acuerdo municipal que cita a los expropiados en el procedimiento de urgencia para abonarles el depósito previo, de acuerdo con su naturaleza de acto de trámite, que, por sí mismo, no genera indefensión. Sí tiene carácter definitivo, en cambio, la negativa municipal de abonar al expropiado la cantidad concurrente del precio justo, es decir, aquella a que se refiere el artículo 50.2 LEF. No procede, por tanto, la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos del Jurado sobre fijación del precio justo ni la adopción de cualquier otra medida que afecte al abono del precio justo ajena al derecho del expropiado a la entrega provisional de la cantidad correspondiente. Dada la irrevocabilidad absoluta de los actos declarativos de derechos en el sistema jurídico español, no es posible el desistimiento de una expropiación ya consumada si se ha producido la ocupación material del bien expropiado o si se ha fijado el precio justo. En estos casos, las entidades locales pueden acudir al procedimiento de revisión de oficio y solicitar la anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, después de la declaración de lesividad. Cuando esté en juego la protección del artículo 18.2 CE —inviolabilidad del domicilio—, la vigencia del privilegio de autotutela atribuido a la Administración Pública (art. 103 CE) permite a la Administración expropiante forzar la ejecutividad mediante la solicitud de la preceptiva autorización de entrada al juez de la Sala de lo Contencioso-administrativo. Finalmente, hay que destacar que las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia conocerán las impugnaciones de los acuerdos de las secciones territoriales del Jurado de Expropiación sobre fijación de precio justo. Aunque el artículo 125 LEF se refiere a la utilización de la vía interdictal ante la vía de hecho de la Administración expropiante, lo que remitiría a la jurisdicción civil, este artículo debe entenderse derogado implícitamente por el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, que atribuye a la jurisdicción contenciosa el conocimiento de las actuaciones materiales de la Administración. La configuración del derecho de propiedad como derecho protegido, en mayor o menor grado, por tratados supranacionales, como la Convención Europea para la Protección de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, y el contenido del artículo 10.2 de la CE abren otra vía ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos una vez agotadas las vías de impugnación en el ámbito interno. LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA Con el término reversión se expresa el derecho del expropiado a recuperar los bienes y derechos de que ha sido privado mediante la expropiación sin que se hayan destinado a la finalidad que la motivó.
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