Temari de proves selectives 2024- 2025 512 Según el TC, para que se pueda ejercer esta garantía de integridad patrimonial, debe estar previsto a favor del expropiado en la ley. El propio Tribunal ha señalado, en la Sentencia 67/1988, que el derecho a la reversión no forma parte del contenido de la propiedad, sino que queda al arbitrio del legislador reconocerlo o no expresamente. Los supuestos en que procede la reversión, de acuerdo con la LEF, son: • Que no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación después de transcurridos cinco años desde esta. • Por la suspensión de más de dos años de la ejecución de la obra o de las actuaciones para el establecimiento del servicio por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación, sin que se produzca, por parte de estos, acto expreso de retomar la actuación. • Que exista alguna parte sobrante de los bienes expropiados o que desapareciese la afectación y no hubieran transcurrido más de veinte años desde la posesión de aquellos. Esta circunstancia permitiría recobrar la totalidad o la parte restante del bien o derecho expropiado mediante el abono, a quien fuese su titular, de una indemnización. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, modificó el artículo 54 LEF, que establece los casos en que no habrá derecho a reversión: • Cuando, simultáneamente a la desafectación para el fin que justificó la expropiación, se acuerde justificadamente una nueva afectación a otra finalidad que haya sido declarada de utilidad pública o interés social. En este supuesto, la Administración dará publicidad a la sustitución y el propietario o sus herederos podrán alegar lo que crean conveniente y solicitar la actualización del precio justo. En este caso, el artículo 24.3 de la LPAP establece que la mutación demanial no da derecho a instar la reversión cuando se produce en la forma y con los requisitos del artículo 54 de la LEF. • Cuando la afectación al fin que motivó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se mantenga durante diez años desde la finalización de la obra o el establecimiento del servicio. Procedimiento para resolver la reversión El plazo para solicitar la reversión será de tres meses desde la fecha en que la Administración hubiese notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiado o su propósito de no ejecutar la obra o no implantar el servicio. La competencia para resolver corresponde a la Administración en cuya titularidad se encuentre el bien o derecho en el momento en que se solicite o a que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación. Inscripción en el Registro de la Propiedad y adquisición preferente En caso de que los bienes o derechos pasen a manos de terceros adquirientes de buena fe y, al mismo tiempo, se dé alguna de las causas legitimadoras de la reversión, se aplicará igualmente la reversión, sin perjuicio de que estos terceros adquirientes puedan ejercer el derecho de repetición contra quien corresponda por los daños y perjuicios causados (art. 69 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa). En todo caso, este derecho de adquisición preferente ante terceros adquirientes de buena fe solo se puede ejercer en el caso de que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
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