Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 513 Efectos de la reversión En el nuevo marco, la reversión obliga a la devolución de los bienes al expropiado, quien, a su vez, deberá devolver el precio justo actualizado de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del expediente del precio justo y la del ejercicio del derecho de reversión. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubieran experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionasen su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por su titular, se hará una nueva valoración referida a la fecha de ejercicio del derecho. Finalmente, la toma de posesión del bien o derecho expropiado no tendrá lugar sin el previo pago (o consignación) del importe, que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, so pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Tramitación de urgencia En la expropiación urgente se altera el orden de dos de las fases del procedimiento expropiatorio: la declaración de necesidad de ocupación vendrá seguida de la ocupación misma, mientras que las fases de fijación del precio justo y de pago quedan demoradas. El artículo 52, dadas las consecuencias negativas que el procedimiento de urgencia tiene para los expropiados, establece que este deberá aplicarse exclusivamente en los “supuestos excepcionales” de urgencia, y supondrá solo una reducción de plazos y no una disminución de garantías. En la práctica, no obstante, el sistema de expropiación urgente se ha desnaturalizado, por su generalización y por la no limitación a urgencias reales y efectivas. La ocupación del bien debe venir seguida por la fijación del precio justo en el plazo máximo de seis meses y, conforme al artículo 52, se devengarán intereses de demora desde la ocupación del bien hasta el pago del precio justo para compensar el crédito forzoso que la expropiación impone a los expropiados, sin perjuicio de la posible retasación cuando transcurran más de dos años sin que se hubiese satisfecho el precio justo. La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, modificó la redacción de este artículo para imponer que en el expediente figure “necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley”. Este procedimiento simplificado se supedita a las siguientes fases: • Declaración de urgencia por el órgano colegiado superior de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, que lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación de los bienes que deban ser expropiados, razón por la cual procede la ocupación directa de los mismos. • La Administración expropiante redacta el acta previa de ocupación de los bienes y la notifica a los afectados, junto con la fecha prevista para su ocupación. • Depósito del precio justo determinado unilateralmente por la Administración en la Caja General de Depósitos a favor de los expropiados. • Inmediata ocupación de los bienes por la Administración expropiante. • Apertura de pieza separada para la fijación y pago del precio justo, conforme a la normativa que regula el procedimiento general.

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