Temari de proves selectives 2024- 2025 514 REFERENCIA A LAS SINGULARIDADES ESPECIALES (TÍTULO III DE LA LEF) a) Expropiación por zonas o por grupos de bienes El Consejo de Ministros podrá acordar, mediante decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial por zonas o grupos de bienes cuando la Administración deba expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de ser considerados en conjunto. b) Incumplimiento de la función social de la propiedad La LEF dedica un procedimiento especial a los casos en que la expropiación esté motivada por el incumplimiento, por parte del propietario, de la finalidad que una ley haya asignado a determinados bienes. Concretamente, el artículo 71 dice que “(e)xistirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva”. c) Expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico La valoración la efectúa una comisión nombrada por el Ministerio de Cultura, que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación. d) Expropiación por entidades locales o por razón de urbanismo La LEF, sin perjuicio de sus propias reglas básicas, remite expresamente a la legislación de régimen local u otra que pueda ser aplicable. e) Expropiaciones que dan lugar al traslado de poblaciones El artículo 86 autoriza al Consejo de Ministros para acordar, de oficio o a instancia de las corporaciones locales interesadas, el traslado de la población. Estos procedimientos tienen lugar para la ejecución de grandes obras hidráulicas. f) Requisas militares en tiempo de guerra o de movilización Cualquier requisa da derecho a indemnización por el valor de los bienes requisados o servicios prestados, cuya determinación corresponde a la Comisión Central de Valoraciones o a sus comisiones territoriales. g) La ocupación temporal (requisa de bienes inmuebles) El artículo 118 LEF habilita a la Administración para ocupar temporalmente terrenos de particulares con el fin de realizar estudios para la formación de proyectos de obra y establecer estaciones y caminos provisionales requeridos por obras de utilidad pública, además de otros supuestos. h) Expropiación de bienes fungibles La transferencia coactiva de bienes fungibles no es una privación singular, sino una medida de carácter general que comporta el destino del bien a los mismos fines que hubiese cubierto de continuar en manos privadas. La indemnización se fija unilateralmente por la Administración. i) Expropiación por colonización La LEF remite a la legislación específica y queda de aplicación supletoria.
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