Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 48 Los límites de los derechos fundamentales Pueden diferenciarse dos tipos de límites: • Límites internos: definen el contenido mismo del derecho. Así, no puede invocarse la libre circulación por el territorio nacional para justificar una colisión intencionada contra un vehículo ajeno, ya que se trataría de una realidad ajena al derecho. Será tarea del legislador fijar las fronteras en la regulación de los derechos fundamentales y los tribunales deberán controlar que la línea marcada sea la correcta, completarla y adecuarla a los cambios de la sociedad. • Límites externos: este segundo tipo de límites se diferencia, a su vez, en: º Límites expresos: son límites impuestos al ejercicio de derechos concretos, como, por ejemplo, la función social, que es un límite al derecho de propiedad (art. 33.2 CE), o la existencia de un delito flagrante, que actúa como límite a la inviolabilidad de domicilio (art. 18.2 CE). º Límites implícitos: son límites impuestos por la propia lógica del ejercicio de los derechos y del ordenamiento, y, tal como ha establecido el TC en numerosa jurisprudencia —entre la cual destaca la Sentencia 120/1990—,3 deberán basarse siempre en bienes constitucionalmente protegidos. Derechos fundamentales reconocidos en la CE Los derechos fundamentales que reconoce la sección I del capítulo II del título I (arts. 14 a 29) de la CE son, entre otros: • Derecho a la vida y a la integridad física y moral. • Queda abolida la pena de muerte. • Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. • La dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento del orden político y de la paz social. • Todos los españoles son iguales ante la ley. No habrá discriminaciones por razones personales o sociales. • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que determinen las leyes. • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. • Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas garantizadas por la CE en los términos que establezcan los tratados y las leyes. Por ley se establecerán los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Este ámbito está regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España. • Nadie puede ser privado de su libertad, si no es de acuerdo con lo que establecen la CE y las leyes. La detención preventiva durará un máximo de setenta y dos horas (o cuarenta y ocho más, si se trata de terroristas). Pasado este tiempo se habrá de poner en libertad (a la persona detenida) o pasar a disposición judicial. Toda persona detenida deberá ser informada inmediatamente de sus derechos y de las causas de su detención, no puede ser obligada a declarar y deberá ser asistida por un abogado (Ley Orgánica 14/83). • La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para que toda persona detenida ilegalmente pase inmediatamente a disposición judicial (Ley Orgánica 6/84).

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=