Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 517 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERÍSTICAS. La responsabilidad patrimonial es una de las consecuencias del establecimiento del Estado de Derecho, en que la Administración Pública queda sometida al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es uno de los pilares fundamentales, junto con el sistema contencioso-administrativo, en la construcción del Derecho administrativo como un Derecho garantista. La responsabilidad repercute en el daño causado en toda la colectividad a través de los ingresos públicos con los que se nutre la Hacienda Pública, que debe hacer frente a la indemnización o a las obligaciones que se derivan de la responsabilidad. La articulación actual del sistema jurídico administrativo de responsabilidad patrimonial pretende evitar que las consecuencias lesivas derivadas de las actividades públicas sean soportadas por el sujeto concreto que, accidentalmente, sufre una lesión. Evolución doctrinal En España, la responsabilidad de la Administración Pública estaba prevista en los artículos 1902 y 1903 del CCiv. En la interpretación de estos preceptos, la jurisprudencia generó una responsabilidad de carácter subjetivo y poco progresista, ya que impedía la exigencia de responsabilidad directa del Estado y se exigía una responsabilidad personal a los funcionarios o autoridades de este. La CE de 1931 y la Ley Municipal republicana de 1935 iniciaron la rectificación de este sistema al admitir la responsabilidad de la Administración, aunque solo subsidiaria, en la regulación constitucional, y directa o subsidiaria en la legislación municipal. La LEF de 1954 extendió este sistema a todas las Administraciones Públicas y definió una responsabilidad de carácter general, directa y no subsidiaria, objetiva y no basada en la culpa. Marco constitucional y legislativo La CE dispone como principio general, en el título preliminar, que la Constitución garantiza la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3). Esta previsión genérica se desarrolla de forma más detallada en el artículo 106.2 CE cuando establece: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que

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