Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 518 sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, el artículo 121 CE prevé la responsabilidad del Estado por los errores judiciales y por el anormal funcionamiento de la Administración de justicia. Desde la perspectiva del reparto competencial, el artículo 149.1.18 CE reserva al Estado la competencia exclusiva para la determinación del sistema de responsabilidad extracontractual de todas las Administraciones Públicas. Esta competencia, al ser exclusiva, no se reduce al establecimiento de las bases de la materia, sino que se extiende a la totalidad de la misma. Actualmente se encuentra regulada en el título IX de la LPAC y en la LRJSP, que trata de la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y del personal a su servicio, de forma que constituye la normativa básica de desarrollo de los artículos de la CE antes señalados. Pero es preciso señalar que la técnica normativa elegida por el legislador en esta ocasión para regular el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ha sido distinta de la utilizada en la regulación de dicho régimen por el legislador de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hoy derogada. Si el legislador de 1992 optó por recoger el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en un título específico (título X), que regulaba tanto el régimen como el procedimiento a seguir para la determinación de la eventual responsabilidad de la Administración Pública, y por desarrollarlo en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (actualmente derogado por la Ley 30/2015), el legislador de 2015 quiso reforzar la existencia de un único procedimiento administrativo común y considerar como especialidades de dicho procedimiento común aquellos trámites específicos previstos para la iniciación, impulso y resolución de los procedimientos de determinación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. A su vez, entendió la responsabilidad de las Administraciones Públicas como una cuestión de orden orgánico, de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el capítulo IV del título preliminar de la LRJSP. Este régimen concreta un sistema unitario de responsabilidad extracontractual, de carácter objetivo y directo, uniforme en la medida en que es un sistema de responsabilidad único y aplicable a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especificaciones que puedan prever las normas sectoriales, respetando en cualquier caso la reserva de competencia legislativa del Estado en esta materia y el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Características • Sistema unitario. Rige para todas las Administraciones Públicas. Es de competencia estatal, conforme al título competencial del artículo 149.1.18 CE, que dispone un sistema de responsabilidad común a todas las Administraciones Públicas. • General. Se refiere a toda clase de actividad administrativa, a saber, actuaciones jurídicas, de hecho, por acción u omisión, ya que resulta de los daños y perjuicios que se deriven de la actividad de la Administración globalmente considerada, de cualquier hecho o acto enmarcado dentro de la gestión pública, sea lícito o ilícito, normal o anormal, o incluso derivado de actuaciones u omisiones debidas. • Se trata de una responsabilidad total, que tiene por objeto la reparación íntegra de los perjuicios causados. De la reparación se excluyen únicamente los daños derivados de fuerza mayor o como consecuencia de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar de acuerdo con el estado de conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento en que se produjeron.

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