Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 520 a) Elementos subjetivos • Administración y particular. Del artículo 32 LRJSP se deducen las partes integrantes de la relación jurídica que sigue el procedimiento de responsabilidad patrimonial: por un lado, la Administración en general, y, por otro, el particular, considerado también en términos generales. Este artículo se refiere al particular como la persona titular del derecho subjetivo a ser indemnizado por la Administración, sea persona física o jurídica, pública o privada. “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes (...)”. • Supuesto de concurrencia de culpas. En algunos casos, la actividad que genera el daño indemnizable se origina a partir de la actuación de más de una Administración o, incluso, de la actuación de una Administración con la concurrencia de la actividad de un particular. El artículo 33 LRJSP soluciona la responsabilidad concurrente entre varias Administraciones con la aplicación del criterio de la solidaridad, por el hecho de haber actuado conjuntamente, y prevé dos supuestos: º Un primer supuesto prescribe que la responsabilidad es siempre solidaria, sin perjuicio de que el instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta pueda distribuir la eventual responsabilidad entre las Administraciones implicadas. º En el resto de supuestos, la responsabilidad solo es solidaria cuando, en función de criterios de competencia, de interés público tutelado y de intensidad de la intervención, sea imposible determinar el grado de responsabilidad patrimonial de cada una de las Administraciones actuantes. En el caso de que en la actividad lesiva intervengan, de forma concurrente, la Administración y uno o varios particulares —sin que estos sean contratista o concesionario, ni la aseguradora de ninguno de estos—, las consecuencias pueden ser diversas y dependerán de cómo se haya sustanciado el procedimiento en el orden civil o en el administrativo. Como consecuencia de la modificación de la LOPJ, si alguien demanda al mismo tiempo a la Administración y a un particular por responsabilidad extracontractual, debe hacerlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia considera “tercero” a aquella persona que ha podido intervenir junto con la Administración Pública en los hechos causantes y no es ni autoridad ni empleado de esta, y distingue los siguientes supuestos: • Que el particular perjudicado dirija su pretensión única y exclusivamente ante la Administración responsable. • Que se dirija únicamente contra el particular. • Que se dirija contra los dos. b) Elementos objetivos o presupuestos necesarios de la responsabilidad patrimonial Artículo 32.2 LRJSP: “En todo caso, el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o un grupo de personas.”

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