Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 521 • Daño o perjuicio efectivo. El particular debe acreditar los daños sufridos por la actuación o por la omisión administrativa. Los daños indemnizables comprenden tanto el lucro cesante como el daño emergente, pero no las meras expectativas (expectativas de negocio, ganancias deseadas, etc.). • Evaluable económicamente. El daño se debe poder cuantificar desde el punto de vista patrimonial, aunque la jurisprudencia admite la indemnización tanto por daños físicos como morales. • Individualizable en relación con una persona o un grupo de personas. No resultan indemnizables las cargas generales que pesan sobre la colectividad, ni los sacrificios derivados de las obligaciones generales de convivencia comunes a todos los ciudadanos. El daño debe recaer sobre un sujeto concreto o sobre un grupo determinado de sujetos. • Nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado lesivo. A fin de que surja el deber de reparación, el daño debe vincularse a la actividad de la Administración en una relación de causa-efecto. De conformidad con el artículo 32 LRJSP, la lesión debe ser una consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, es decir, el daño debe ser imputable a quien lo ha generado, y, en el caso de que sea imputable a la Administración, generará el deber de indemnizar. El juez no deberá comprobar si ha habido negligencia del personal al servicio de la Administración, sino que deberá averiguar si hay relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado. La existencia de una relación de causa-efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido es condición indispensable para atribuir a aquella el deber de reparar el daño. Por otra parte, en los supuestos en que la responsabilidad se configura técnicamente al margen de la noción de culpa, surge a veces la imposibilidad de verificar de forma exacta la verdadera imputación, ya que cualquier acontecimiento lesivo se presenta normalmente como el resultado de una complejidad de hechos y condiciones que, a la vez, pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, y que, si se examinan individualmente, en mayor o menor medida, tienen un cierto poder causal. Esta relación de causa-efecto, según la jurisprudencia, puede romperse en supuestos de fuerza mayor o debilitarse en la medida en que interfiera la conducta de la víctima o la de un tercero. Si concurre alguna causa de la producción de la lesión que sea imputable al propio perjudicado o a terceros, la responsabilidad de la Administración Pública se modera y da lugar a una compensación de culpas y a una reducción del importe de la indemnización. º Culpa de la víctima. Se produce cuando el mismo sujeto realiza alguna actuación que interrumpe el vínculo causal o lo debilita. En este caso, el 34 LRJSP dispone: “Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.” En virtud de este precepto, la intencionalidad de la víctima en la producción del daño o la negligencia grave de esta, siempre que sean determinantes en la lesión, romperían el nexo causal.

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