Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 523 Como se ha indicado, la responsabilidad patrimonial es integral, es decir, la Administración a la cual se le imputa el daño está obligada a reparar íntegramente el daño sufrido por el perjudicado y a restituir la totalidad del valor en el momento anterior a la actividad dañosa. Tipo de daños • Daño físico y moral. El daño físico a que se refiere la Ley engloba también el daño moral. • Daño emergente y lucro cesante. El primero comprende el perjuicio patrimonial experimentado en el momento de producirse el daño. El lucro cesante comprende la pérdida de ingresos o beneficios que se han dejado de ingresar por la producción del daño. • Los perjuicios hipotéticos no pueden integrar el lucro cesante, ya que este debe ser real y justificado. La cuantía se calculará con referencia al día en que la lesión se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, de conformidad con el IPC y los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, que se exigirán según lo establecido en la Ley General Presupuestaria. La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD La acción para reclamar la responsabilidad patrimonial a la Administración se debe ejercer en los plazos previstos, de acuerdo con el procedimiento establecido, y debe ser resuelta por los órganos competentes que prescribe la LPAC como especialidades del procedimiento administrativo común. Órgano competente De acuerdo con el artículo 92 LPAC, “los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las CCAA o de las entidades que integran la Administración Local”. Para el resto de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley, será la norma de creación la que determine el órgano competente para resolver. La norma atributiva de competencia orgánica en la Administración Local es la LRBRL, aunque no contiene ninguna norma expresa que atribuya competencia, y que la doctrina resuelve de maneras diferentes: • La competencia se determina en función de la capacidad de cada órgano de autorizar el gasto. En función de la cuantía y de otras características, será el pleno o el alcalde. • La segunda opción radica en atribuirla al pleno o al alcalde según si la lesión deriva de una acción o de una omisión fruto de la competencia de uno u otro.

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