Temari de proves selectives 2024- 2025 524 La última opción comporta atribuir la competencia al alcalde en virtud de la cláusula residual a que hace referencia el artículo 21 de la LRBRL. De conformidad con el artículo 67 LPAC, la acción de responsabilidad patrimonial se debe ejercer en el plazo de un año desde la producción del daño o desde que cesen los hechos causantes de la lesión, siempre que en aquel momento se conozcan la trascendencia e importancia de los daños susceptibles de reclamación. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En el caso de que los daños deriven de la anulación en vía administrativa o jurisdiccional de actos o disposiciones lesivos, se debe tener en cuenta la fecha de publicación de la sentencia definitiva. Procedimiento La LPAC prevé un procedimiento ordinario y un procedimiento con tramitación simplificada. a) Procedimiento ordinario • Inicio. El procedimiento se puede iniciar de oficio o por reclamación del interesado, siempre teniendo en cuenta que el plazo de prescripción para ejercitar la acción es de un año. º Inicio de oficio. En caso de que se inicie de oficio, será necesario que lo adopte el órgano competente, por propia iniciativa, por orden de un órgano superior o a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo de inicio se debe notificar a los particulares presuntamente lesionados, a los cuales se concederá un plazo de siete días para que aporten alegaciones, documentos o información que puedan considerar conveniente a su derecho y propongan las pruebas pertinentes para el reconocimiento de este. º Inicio a instancia del interesado. Este deberá elaborar la instancia dirigida al órgano competente para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 LPAC, y deberá especificar la lesión producida, la presunta relación de causa-efecto entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuese posible, y el momento en que la lesión efectiva se produjo. Deberá acompañarlo de las alegaciones, documentos e informaciones que estime oportunas, y propondrá las pruebas y medios de que intente servirse. A partir de este momento procesal, si se admite a trámite la reclamación, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. • Instrucción. El órgano instructor debe impulsar todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos en cuya virtud se debe pronunciar la resolución. La instrucción se desarrolla mediante la práctica de pruebas, la aportación de informes, un trámite de audiencia, la emisión del dictamen de órganos consultivos y la propuesta de resolución. º Práctica de pruebas. En el plazo de treinta días se deben practicar todas las pruebas que hayan sido declaradas pertinentes. El órgano instructor solo puede rechazar las pruebas que propongan los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante una resolución motivada. Cuando sea necesario, el instructor, a petición de los interesados, puede decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba.
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