Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 525 º Informes. El órgano competente para la instrucción del procedimiento puede solicitar todos los informes que considere necesarios para resolver. En todo caso, se debe solicitar un informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Los informes se emitirán en el plazo de diez días, salvo que el órgano instructor, dadas las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, solicite su emisión en un plazo mayor o menor, sin que, en este último caso, pueda exceder de un mes. º Acuerdo indemnizatorio. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, puede acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante un acuerdo indemnizatorio. Si el interesado manifiesta su conformidad con los términos de la propuesta de acuerdo, se deberán seguir los trámites previstos. º Una vez instruido el procedimiento, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, este se debe poner de manifiesto al interesado, al que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que crea pertinentes. Durante el plazo del trámite de audiencia, lo haya hecho o no con anterioridad, el interesado puede proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento y fijar los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que está dispuesto a suscribir con la Administración Pública correspondiente. En los procedimientos iniciados de oficio, cuando el interesado no se persone en ningún trámite del procedimiento y no lo haga, tampoco, en el de audiencia, el instructor propondrá que se dicte una resolución que declare el archivo provisional de las actuaciones, sin entrar en el fondo del asunto. El archivo se convierte en definitivo cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de la reclamación, salvo que el interesado se presente en el procedimiento dentro del plazo mencionado. º Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor propondrá que se solicite dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, de los órganos competentes de las CCAA. Dicho dictamen es preceptivo en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. º Resolución. De acuerdo con el artículo 91 LPAC, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución, que se pronunciará, necesariamente, sobre los siguientes extremos: - Existencia o no de la relación de causalidad. - Lesión producida. - Valoración del daño. - Cuantía de la indemnización y criterios utilizados para el cálculo. Se resolverá en el plazo de seis meses, salvo que se haya acordado un plazo extraordinario de prueba. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial por resolución presunta, lo que pondrá fin a la vía administrativa. b) Procedimiento con tramitación simplificada De acuerdo con el artículo 96 de la LPAC: “1. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

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