Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 528 yan asistido a la sesión, los que hayan votado en contra o los que se hayan abstenido en la votación del acuerdo lesivo (art. 46 LRBRL). Contrariamente a lo que se ha dicho antes, si los daños y perjuicios fuesen consecuencia de la inactividad administrativa (omisión), serán responsables todos los que debieron haber actuado y no lo hicieron, es decir, todos los que, con su voto en contra, impidieron que se produjera el acuerdo que debió adoptarse. • Las personas vinculadas a la Administración por una relación de servicios responden cualquiera que sea el tipo de relación que las vincula, administrativa o laboral, siempre que les sea imputable el daño producido y, además, hayan podido incurrir en dolo, culpa o negligencia graves determinantes del daño. Requisitos objetivos En los supuestos que prevé el artículo 36 LRJSP (daños y perjuicios a la propia Administración o a terceros), no es suficiente que los daños sean imputables a la acción u omisión de las autoridades y funcionarios, ni tampoco la simple negligencia o falta normal de diligencia. Es necesaria la concurrencia de dolo, culpa o negligencia grave. a) Valoración del daño El artículo 36 LPAC prevé una serie de criterios que permiten valorar el grado de proporcionalidad en la participación del resultado dañoso, sin que en cada caso se deba aplicar en toda su integridad a un único sujeto lo que previamente ya ha sido cuantificado y exigido en su totalidad a la Administración Pública. Se permite el reparto de responsabilidad entre los servicios públicos y la autoridad o el empleado público que resulten imputados mediante los siguientes criterios: • Resultado dañoso producido. Tiene que haber proporcionalidad entre el daño y el tipo de actividad realizada. • Existencia o no de intencionalidad. En el caso de que no concurra intencionalidad (dolo), la Ley exige que al menos concurra culpa o negligencia grave. • Responsabilidad profesional del personal. Este elemento solo juega respecto al personal, pero no respecto a las autoridades. Se tiene en cuenta la profesión del responsable con la finalidad de verificar hasta qué punto, aplicados los conocimientos y la preparación propia de esta profesión, la falta cometida tiene la gravedad exigida. • Relación con la producción del resultado dañoso. Hace referencia a la imputabilidad, la cual se deberá verificar en relación con la concurrencia de la actuación de otras personas que hayan podido intervenir y de las condiciones materiales en que se haya hecho. b) Pago de la indemnización a terceros Cuando el daño se haya causado a terceros, para que la Administración pueda repercutir contra la autoridad o el personal a su servicio, es necesario que previamente haya pagado la indemnización al perjudicado. Además, se plantea el problema de hasta qué punto se puede discutir la cuantía de la indemnización. Así, cuando ya ha sido revisada en un procedimiento judicial sobre el que ha recaído sentencia firme, parece que debería considerarse homologada y que sería imposible la revisión. También cuando la indemnización simplemente ha sido fijada por la Administración, sin haberse impugnado, el acto administrativo ya se ha convertido en firme. No obstante, es preciso que el responsable pueda cuestionar si la cantidad pagada es la que corresponde realmente a los daños y perjuicios derivados de su actuación.

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