Temari de proves selectives 2024- 2025 52 • Previsión de un procedimiento preferente y sumario para su protección jurisdiccional, junto con el principio de igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. • Posibilidad de promover recurso de amparo ante el TC para la protección de estos derechos (arts. 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC (...).” b) A este grupo de derechos lo siguen, por lo que respecta al nivel de protección, un segundo grupo incluido en la sección 2ª del capítulo II del título I. Estos derechos comparten con los anteriores algunas garantías, de manera que puede afirmarse que todos los derechos del capítulo II (en sus dos secciones) gozan de las siguientes garantías: • Reserva de ley para la regulación de estos derechos —orgánica, en el caso de la sección 1ª (art. 53.1 CE). La CE exige que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales se realice forzosamente por ley e impide que ningún órgano otro que el legislativo proceda a la regulación de las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. • Obligación del legislador de respetar el contenido esencial de estos derechos (art. 53.1). Se trata de una garantía adicional a la reserva de ley que imposibilita que el desarrollo legislativo vacíe de contenido material los preceptos constitucionales, de manera que se evita que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales sea puramente formal. • Límite a la actividad administrativa. Se sancionan con nulidad de pleno derecho los actos administrativos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional. c) Un tercer grupo, dotado de menor protección, lo integran los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I. De acuerdo con el artículo 53.3 CE, “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo III informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Estos derechos requieren, por tanto, un desarrollo legislativo para asegurar su ejercicio por parte de los ciudadanos. Además, hay que tener en cuenta que los derechos del capítulo III son derechos constitucionales y, por tanto, gozan de las garantías comunes a esta categoría de derechos. Entre ellas, deben incluirse las siguientes: • La protección que supone la existencia de un TC con capacidad para enjuiciar la conformidad de las leyes con los preceptos constitucionales relativos a derechos y libertades mediante el control de constitucionalidad de las leyes. • La vinculación de todos los jueces y tribunales ordinarios a los derechos y libertades constitucionales y, en especial, a realizar una interpretación de las normas infraconstitucionales favorable a los derechos constitucionales. • La institución del Defensor del Pueblo (art. 54 CE). • La institución del Ministerio Fiscal (art. 124 CE). Desde otro punto de vista, se distinguen dos bloques de garantías: • Garantías genéricas. En este primer bloque, se integrarían aquellos mecanismos dirigidos a evitar que la actuación en abstracto de los poderes públicos pueda derivar en ignorancia o vulneración de los de-
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