Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 55 Se trata de un recurso que protege ante las violaciones de los derechos y libertades mencionados, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las CCAA y otros entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes, y solo se pueden alegar pretensiones dirigidas a restablecer o preservar aquellos derechos o libertades. Las decisiones o actos sin valor de ley que emanen de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las asambleas legislativas de las CCAA o de sus órganos, pueden ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que sean firmes. En cuanto a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA, o de sus autoridades o funcionarios, se podrán recurrir cuando se haya agotado la vía judicial pertinente. El plazo para interponer el recurso será de veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Si el recurso está fundamentado en un acto o en una omisión de un órgano judicial será necesario que previamente se cumplan los siguientes requisitos: • Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. • Que la violación del derecho o la libertad sea imputable de manera directa e inmediata a una acción u omisión del órgano judicial. • Que en el proceso se haya denunciado formalmente, si se tuvo oportunidad y tan pronto como se tuviere conocimiento, la vulneración del derecho fundamental. • Los legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional son, según el artículo 46: • En caso de que se recurran decisiones o actos sin valor de ley, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. • En caso de que se recurran violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios, así como actos u omisiones de un órgano judicial, están legitimados los que hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En el supuesto de que el proceso de amparo se incoe por el Defensor del Pueblo o por el Ministerio Fiscal se comunicará a los posibles perjudicados que fuesen conocidos y se publicará en el BOE con la finalidad de facilitar su comparecencia. Asimismo, el Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos. El inicio no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto que la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio de tal entidad que haría perder al amparo su finalidad. Por otra parte, la sala o sección del tribunal podrá adoptar medidas cautelares a fin de evitar que el recurso pierda su finalidad. El recurso se iniciará mediante demanda en la que se expondrán los hechos que la motiven, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará el amparo que se solicita, justificando, en todo caso, la especial trascendencia constitucional del recurso. En los supuestos en los que la demanda presente defectos reparables, se otorgará un plazo de diez días para corregirlos y, caso de que no se hiciere, no se admitirá. Si se admite a trámite, la sala requerirá al órgano correspondiente la remisión urgente de las actuaciones, o testimonio de estas, en un plazo de diez días. Si no se cumple esta remisión, el alto Tribunal puede imponer multas coercitivas hasta el total cumplimiento del requerimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

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