Temari de proves selectives 2024- 2025 56 Una vez recibidas las actuaciones y transcurrido el plazo de citación, la sala las hará accesibles a quien promoviera el amparo, a los personados, al abogado del Estado (si estuviera interesada una Administración Pública) y al Ministerio Fiscal. La vista será por un plazo común máximo de veinte días durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas. Hay que señalar que la sala puede acordar sustituir el trámite de alegaciones por la celebración de vista oral. Se dictará sentencia en diez días que, como requisito de su eficacia, requiere publicación en el BOE. La sentencia podrá tener distintos pronunciamientos: • Inadmisión de la pretensión, que imposibilita, por falta de requisitos procesales, el examen de la misma. • Denegación del amparo. • Concesión del amparo, que supondrá: º Declaración de nulidad del acto, decisión o resolución. º Reconocimiento del derecho o la libertad. º Restablecimiento del derecho o la libertad. La sentencia tiene valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no procede recurso en contra. b) El proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa Lo regulan los artículos 114 a 122 de la LJCA, sensiblemente modificado el artículo 122 y 122 bis por la Ley 14/2021 y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. El artículo 114 establece que es un proceso de carácter preferente que tiene como finalidad restablecer o preservar los derechos o libertades a las que se refiere el artículo 53.2 de la CE. El plazo para interponer este recurso es de diez días, que se computan, según los casos, desde el siguiente a la notificación del acto, de la publicación de la disposición impugnada, del requerimiento para el cese de la vía de hecho o del transcurso del plazo fijado para la resolución, sin otro trámite. Cuando la lesión del derecho fundamental tenga origen en la inactividad administrativa o se haya interpuesto potestativamente un recurso administrativo o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se haya formulado el requerimiento, el plazo de diez días se inicia cuando hayan transcurrido veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. En el escrito de interposición deberá constar de manera precisa y clara el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales en que se fundamenta el recurso. El mismo día de la presentación del recurso o al siguiente se deberá requerir con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente —con presentación, junto con el requerimiento, de una copia del escrito de interposición— para que, en el plazo máximo de cinco días, a contar de la recepción del requerimiento, remita el expediente junto con los informes y los datos que se consideren procedentes. Al remitir el expediente, el órgano administrativo debe comunicarlo a todos los que consten como interesados en él, remitiéndoles copia del escrito de interposición y citándolos para que puedan comparecer como demandados ante el juzgado o la sala en el plazo de cinco días.
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