Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 57 Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión, el órgano jurisdiccional, al día siguiente de la recepción, deberá dictar auto en que ordene que se sigan las actuaciones o comunique a las partes el motivo en que pueda fundamentar la inadmisión del procedimiento. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, se deberá convocar a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que deberá tener lugar antes de que transcurran cinco días, en que se les deberá escuchar sobre si procede tramitar el recurso. Al día siguiente, el órgano jurisdiccional deberá dictar un auto en el que ordene proseguir las actuaciones para este trámite o acuerde su inadmisión por inadecuación del procedimiento. Una vez acordada la continuación del procedimiento especial de este capítulo se deberán poner de manifiesto el expediente y las otras actuaciones al recurrente para que, en el plazo improrrogable de ocho días, pueda formalizar la demanda y adjuntar los documentos. Formalizada la demanda, se deberá trasladar al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y adjunten al mismo los documentos que consideren oportunos. Al día siguiente de evacuar el trámite de alegaciones o de finalización del plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional deberá decidir sobre la recepción a prueba. El periodo probatorio no puede ser en ningún caso superior a veinte días, comunes para su proposición y práctica. Finalizadas las actuaciones, el órgano jurisdiccional debe dictar sentencia en el plazo de cinco días. La sentencia deberá estimar el recurso cuando la disposición, actuación o acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y por tal motivo vulneren un derecho susceptible de amparo. Contra las sentencias de los juzgados contencioso-administrativos, siempre procede la apelación, con un solo efecto. La suspensión de los derechos fundamentales El artículo 55.1 de la CE establece que “los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la CE. Se exceptúa de los establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción”. En relación con este artículo, el artículo 116.1 establece que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. En cumplimiento de esta disposición se promulgó la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Hay que señalar, sin embargo, que regulará cada uno de estos estados la norma que con esta finalidad se dicte en cada caso, que concretará el régimen jurídico aplicable, pero que deberá respetar la CE y la Ley 4/1981. La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio procede cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. En todo caso, su declaración no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado. La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio se tendrá que publicar inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado, difundir obligatoriamente en todos los medios de comunicación públicos y privados que se determinen, y debe entrar en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel diario. Las dis-

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