Temari de proves selectives 2024- 2025 58 posiciones que dicte la autoridad competente durante la vigencia de cada uno de los estados mencionados también son de difusión obligatoria. Por otro lado, el uso de los poderes excepcionales deberá ser proporcional a la crisis que debe afrontar, y, en caso de que se declare alguno de los estados de alarma, sitio o excepción, poner en conocimiento del Secretariado General del Consejo de Europa. El estado de alarma El Gobierno puede declararlo cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. • Crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves, teniendo el más reciente ejemplo con la crisis sanitaria de la COVID-19. • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se puedan garantizar. • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Cuando alguno de estos supuestos afecte exclusivamente a todo el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma o a una parte, el presidente de esta puede solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma. La declaración del estado de alarma se lleva a término mediante un Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, en el cual se determina el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no puede exceder los quince días. Solo se puede prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso puede establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. A efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la Comunidad Autónoma, cuando la declaración afecte exclusivamente al territorio de una comunidad. El Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y suministrarle la información que se le requiera. El Gobierno también deberá informar al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma. El estado de alarma no supone propiamente una suspensión del ejercicio de los derechos fundamentales, aunque sí pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio. El efecto fundamental que tiene es que todo el personal de las administraciones públicas queda concentrado bajo la dirección del Gobierno o del presidente de la Comunidad Autónoma, por delegación de aquel. Los decretos de declaración del estado de alarma o los sucesivos que se dicten durante su vigencia pueden acordar las siguientes medidas: • Limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en unas horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, siempre con la obligación de informar a los ministerios interesados. • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
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