Temari de proves selectives 2024-2025 59 • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y centros de producción. El estado de excepción Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento normal de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno puede solicitar del Congreso de los Diputados una autorización para declarar el estado de excepción. En esta solicitud, deberán figurar los efectos, las medidas a adoptar, el ámbito territorial y temporal y la cuantía de las sanciones que puedan imponerse. El Congreso tendrá que debatir la solicitud de autorización remitida por el Gobierno y puede aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones, y el Gobierno, obtenida la autorización a la que se refiere el artículo anterior, declara el estado de excepción mediante la aprobación en Consejo de Ministros, con esta finalidad, de un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados. El plazo máximo de vigencia del estado de excepción es de treinta días. No obstante, el Gobierno, mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, puede poner fin al estado de excepción antes de que finalice el periodo para el cual fue declarado, pero deberá informar inmediatamente al Congreso de los Diputados. Por contra, si persisten las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción el Gobierno puede solicitar su prórroga al Congreso de los Diputados, aunque no puede exceder de treinta días. El estado de excepción puede implicar la suspensión de los siguientes derechos: • Las garantías de libertad y seguridad personal del artículo 17 de la CE, excepto los derechos a ser informado de los derechos, de los motivos de la detención y la asistencia de abogado. La detención no puede exceder los diez días. La detención deberá ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. • Inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones. La autoridad gubernativa puede disponer inspecciones y registros domiciliarios, si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. • Dicha autoridad también puede intervenir cualquier clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Tal intervención solo puede ser realizada si resulta necesaria para esclarecer los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. • Libertades de residencia y circulación interior y exterior. Se puede acordar la prohibición de la circulación, la sumisión de esta a condiciones temporales o geográficas, la comunicación previa de desplazamientos o la posibilidad de obligar a ciertos desplazamientos. También se puede fijar transitoriamente la residencia de unas personas determinadas en una localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales. • Libertad de información y de expresión, así como la prohibición del secuestro de las comunicaciones. La autoridad puede suspender cualquier tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente, puede ordenar el secuestro de publicaciones. • Derechos de reunión y manifestaciones. Implica que pueden condicionarse a una previa autorización, y la autoridad ostenta la posibilidad de disolverlas. Se excluyen, no obstante, las reuniones orgánicas de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales. • Derechos de huelga y de conflicto colectivo.
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