Temari de proves selectives 2024- 2025 60 Los extranjeros que estén en España están obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las otras formalidades que se establezcan. Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias que justifican el estado de alarma, el Gobierno puede adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el de alarma. El estado de sitio Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no se pueda resolver por otros medios, el Gobierno, de conformidad con el artículo 116.4 de la CE, puede proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. La declaración deberá determinar el ámbito territorial, la duración y las condiciones del estado de sitio. La declaración puede autorizar, además de lo que se prevé para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el artículo 17.3 de la CE (información de derechos y motivos de la detención y asistencia letrada durante las diligencias policiales y judiciales). Es el Gobierno quien designa a la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que correspondan en el territorio a que se refiere el estado de sitio. La autoridad militar deberá publicar y difundir los bandos oportunos, que comprenden las medidas y las prevenciones necesarias y las condiciones de la declaración del estado de sitio. Finalmente, las autoridades civiles continúan en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar. Estas autoridades civiles han de dar a las militares las informaciones que estas soliciten y todas las noticias referentes al orden público que lleguen a su conocimiento. La suspensión individualizada de los derechos fundamentales El artículo 55.2 de la CE establece que una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en el que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, puedan ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Estos derechos son el plazo máximo de detención preventiva sin puesta a disposición judicial, la inviolabilidad de domicilio y el secreto de las comunicaciones. La regulación de esta institución se caracteriza porque es una legislación limitada a personas relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, y limitada también en lo que respecta a las medidas que se permiten, de manera que se habrá de interpretar de forma restrictiva el alcance de los conceptos “bandas armadas” o “elementos terroristas”. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades producirá responsabilidad penal.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=