Temari de proves selectives 2024-2025 63 NORMATIVA A UTILIZAR: - Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política - Constitución Española - Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey LA CORONA El proceso de instauración monárquica en España El título II de la CE de 1978, denominado La Corona, da contenido al principio de monarquía parlamentaria establecido en el artículo 1.3: “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.” Se trata de un precepto que, en opinión de Torres del Moral, no tiene paralelo posible con el régimen anterior. La expresión “monarquía parlamentaria” supone una evidente ruptura con la monarquía prevista en la Ley de Sucesión de 1947 y con la jefatura de Estado de la Ley Orgánica del Estado de 1967. El paso de una a otra, el proceso de instauración de la monarquía en el Estado español, ha sido rápido y complejo. A diferencia del resto de monarquías europeas, que han pasado del modelo absolutista al parlamentario a través de una evolución secular, en el caso español este proceso se ha consumado en tres años, con unos soportes jurídicos un poco maleables, al principio, y un poco más favorables después de promulgada la Ley para la Reforma Política de 1977. En términos muy generales, la breve etapa de vigencia de la Ley para la Reforma Política presenta este estadio intermedio en el camino hacia la monarquía parlamentaria que se ha denominado “monarquía constitucional”: atribuye al rey un poder consistente y no lo supedita a resultados electorales a la hora de formar gobierno. Aunque esta norma sitúa la titularidad de la soberanía en el pueblo, su ejercicio era compartido por el rey y las Cortes. Por tanto, la Ley para la Reforma Política no solo apelaba a una legitimidad —la democrática— diferente de la del régimen anterior, sino que intentaba indirectamente, mediante su aprobación por referéndum popular, que esta legitimidad llegase también a la monarquía. La monarquía parlamentaria en la CE de 1978 El diseño constitucional de la monarquía parte del artículo 1.3, que califica como parlamentaria la forma política del Estado español, siguiendo en el artículo 56, que describe la “magistratura regia”. Sin embargo, antes de analizar la configuración de la monarquía que realiza la CE, conviene determinar si la monarquía es una forma de gobierno o una forma de Estado. La ubicación del artículo 1.3 en el título preliminar es consecuencia directa de la protección especial que se ha querido dar a la monarquía a causa de su protagonismo en el proceso de transición política y para que sirva a la función esencial de dar unidad y permanencia al Estado. En la actualidad, cuando se habla de monarquía se hace referencia a una forma de gobierno o jefatura de Estado, que, desde su aparición a finales de la Edad Media, ha tenido una evolución histórica en la cual se pueden reconocer las siguientes fases:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=