Temari de proves selectives 2024- 2025 64 Monarquía absoluta Coincide históricamente con el Estado absoluto. El rey concentra todo el poder en sus manos y realiza todas las funciones públicas principales del Estado. El soberano se identifica con el Estado y, por tanto, en esta forma de monarquía se identifica monarquía con forma de Estado. Monarquía limitada El monarca va perdiendo poderes, que son conferidos progresivamente a otros órganos estatales, aunque mantiene aún cierta preeminencia, ya que conserva todos aquellos que no han sido expresamente atribuidos a otros órganos. Esta forma de monarquía supuso una etapa necesaria de transición hacia otras formas más democráticas, y es una forma de gobierno, no de Estado. Monarquía constitucional Se diferencia de la etapa anterior en que el monarca tiene únicamente los poderes que taxativamente le atribuye el ordenamiento jurídico, aunque sigue participando en la formación de la voluntad estatal. Monarquía parlamentaria En este tipo de monarquía, que supone el último estadio de esta evolución histórica, el rey ya no conserva ninguno de los tres poderes clásicos, y se ha convertido en un poder simbólico de carácter arbitral y moderador. Pero la CE no solo dice que la forma política del Estado español es la monarquía, sino la “monarquía parlamentaria”. La adjetivación de la monarquía como parlamentaria fue debatida en las Cortes Constituyentes y acabó por prevalecer el término “parlamentaria” sobre el de “constitucional”, y también sobre la más compleja expresión de “constitucional democrática”. La “parlamentarización” de la monarquía tiene, entre otras, las siguientes manifestaciones constitucionales: • Imposibilidad de suspensión de las Cortes por parte del rey, de unas Cortes que, además, son tan continuas como el Gobierno, a través de las diputaciones permanentes. • Intervención de las Cortes en el proceso político, comenzando por la necesaria investidura parlamentaria del candidato propuesto por el rey para la presidencia del Gobierno. • Inexistencia de poder implícito o de reserva del monarca, que más que potestades propiamente dichas tiene unas funciones y unas competencias para cumplirlas. • Intervención de las Cortes en la misma institución monárquica. Los signos más evidentes son el juramento del rey y del príncipe heredero ante las Cortes (art. 61), el reconocimiento parlamentario de la inhabilitación del rey para el ejercicio de su cargo (art. 59), la provisión parlamentaria de la regencia cuando no exista ninguna de las personas previstas en la CE y la eventual provisión parlamentaria de la persona del tutor del rey de acuerdo con el artículo 60. Así lo entiende Sánchez Agesta, para quien todas estas facultades de las Cortes —y la misma discusión de la monarquía en el Congreso de los Diputados— quieren desplazar hacia el Parlamento, y más concretamente hacia el Congreso, el peso de todas las decisiones políticas, de manera que se configure al rey como una institución de representación social. Monarquía, Corona y rey No debe confundirse monarquía con Corona: ya se ha visto que la monarquía es una forma de gobierno, mientras que la Corona es un órgano estatal que representa la jefatura de Estado.
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