Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 65 Que la expresión Corona figure como encabezamiento del título II no debe llevar a pensar en una influencia del constitucionalismo británico, en el cual se identifica corona con Estado, sino que es un órgano diferenciado del Estado al cual se atribuyen unas competencias propias, específicas y diferentes del Gobierno, de las Cortes o de los tribunales. Su titular es el rey, quien tiene competencia solo sobre las funciones que expresamente le atribuyen la CE y las leyes (art. 56.1 CE), sin que se le puedan sobreentender otras que no han sido atribuidas a otros órganos. El rey El rey deberá ser considerado como órgano constitucional que representa la unidad del Estado. La adquisición de la condición de rey es un derecho público subjetivo de carácter individualizado y particularizado. El cargo de rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad; es vitalicio, excepto que abdique o renuncie, y no es soberano, ya que la monarquía es parlamentaria y la soberanía reside en el pueblo español. El rey Juan Carlos I y sus sucesores tienen legitimidad democrática para ostentar la Corona, ya que así lo establece la CE, que fue ratificada por el pueblo español en uso de su soberanía. La designación del rey en las monarquías hereditarias se produce de acuerdo con un orden sucesorio preestablecido, determinado, en el caso español, en el artículo 57.1 de la CE. El trono se defiere y se otorga al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia a los hermanos y sobrinos. Por razón de línea, las mujeres tienen acceso al trono siempre que no tengan hermanos varones. La preferencia de la línea con derecho de representación significa que los nietos anteceden, en caso de muerte de sus padres, a sus tíos o hermanos del difunto. La intervención de las Cortes en el orden de sucesión se produce en dos momentos diferentes. Uno, para tratar las abdicaciones, las renuncias y cualquier otra duda de hecho o de derecho que se pudiese producir, y que las Cortes Generales resolverán mediante ley orgánica, y otro para proveer la sucesión de la Corona cuando se hubiesen extinguido todas las líneas nombradas en derecho, intervención para la cual no se exige ley orgánica. La CE contiene reglas específicas sobre los posibles herederos a la Corona. Por una parte, se constitucionaliza su dignidad de príncipe o princesa de Asturias y se regula el juramento que prestará el príncipe heredero o la princesa, que será el mismo que el rey y, además, el de fidelidad a este, cuando alcance la mayoría de edad, ante las Cortes reunidas en sesión conjunta. Por otra parte, el artículo 57.4 establece la exclusión de las personas que tengan derecho al trono cuando contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales. También hay que referirse, en este apartado, a la situación de la reina consorte o del consorte de la reina, quien, según el artículo 58, no podrá asumir funciones constitucionales, excepto en aquello dispuesto para la regencia. El artículo 61 dispone que el rey sea proclamado ante las Cortes Generales y en el mismo acto prestará juramento. Tal como dispone el artículo 74.1 de la misma CE, las cámaras se reunirán con este objeto en sesión conjunta. La regencia La CE regula dos supuestos de regencia: la menor edad y la inhabilitación del rey.

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