Temari de proves selectives 2024- 2025 66 La menor edad durará hasta que cumpla los dieciocho años y la regencia estará ocupada y desarrollada por el padre o la madre del rey y, en defecto de estos, por el pariente de mayor edad próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la CE (art. 59.1). Respecto de la inhabilitación del rey, el artículo 59.2 CE señala que si se inhabilitase al rey para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe (o la princesa) heredero de la Corona, si fuese mayor de edad. Si no lo fuese, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior (minoría de edad) hasta que el heredero alcance la mayoría de edad. El artículo 59.4 dispone que para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. Cuando no existan parientes que puedan suceder al rey, la regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas. Este nombramiento no podrá revocarse, ni total ni parcialmente, excepto en los supuestos de inhabilitación o dimisión. La regencia encarna la jefatura del Estado, interina y transitoriamente, con las mismas atribuciones que la CE prevé para el monarca, ya que la persona o personas que la ejercen incluso están obligadas a prestar el mismo juramento que el rey. Finalmente, el cese de la regencia se producirá por mayoría de edad del rey o bien, en los supuestos de recuperación del rey inhabilitado, por muerte de este o por abdicación. El tutor El artículo 60 CE regula la figura del tutor, cuyo cargo es incompatible con el de regente, y con cualquier otro, o de representación política. La CE prevé tres clases de tutoría: • Tutoría testamentaria. se produce cuando el rey difunto nombra a una persona en su testamento, que habrá de ser española de nacimiento y mayor de edad. • Tutoría legítima: es la conferida por la ley, en defecto de testamentaria, y corresponde al padre o a la madre del rey difunto, mientras permanezcan viudos. • Tutoría parlamentaria: será nombrada por las Cortes Generales en el supuesto de que no haya tutor testamentario ni legítimo. Dotación de la Corona El artículo 65.1 CE dispone que el rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, cantidad que él distribuye libremente. Esta dotación de la Corona es tradicionalmente conocida como Lista Civil, denominación de origen británico que data del triunfo del Parlamento sobre la Corona en la Revolución de 1688. Este sistema de dotar a la Corona de una cantidad anual significa el paso de la monarquía patrimonial a la constitucional, con la progresiva distinción entre el patrimonio regio y el del Estado. La CE vigente presenta como novedad que la dotación se fija anualmente y se incorpora a los presupuestos generales del Estado. De esta manera, según Martí Bassols, se actualiza cada año y también resulta controlable por parte de las Cortes, que son las que aprueban los presupuestos.
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