Temari de proves selectives 2024-2025 67 La Casa del Rey El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Sus Majestad el Rey, que derogó el Decreto 310/1979, de 13 de febrero, y que ha sido sustancialmente modificado mediante el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, define la Casa del Rey como un servicio de apoyo administrativo. Este decreto reafirma la autonomía regia para reglar la ordenación de la Casa y nombrar a sus miembros, pero prevé que pueda hacerlo, en nombre del rey, el jefe de la Casa. La STC 112/1984, de 28 de noviembre, señala que la organización de la Casa del Rey está nítidamente separada de las administraciones públicas, y que esta separación requiere una independencia de gestión. Concluye el Tribunal que tendrá que existir una regulación del estatuto jurídico del personal al servicio de la misma y que los actos de aplicación de su régimen jurídico pueden someterse a control jurisdiccional a través de la vía contencioso-administrativa; y en caso de ser violado algún derecho fundamental, son recurribles en amparo ante el TC. LAS ATRIBUCIONES DEL REY SEGÚN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El artículo 56.1 CE dispone que “el Rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes”. Este precepto concibe al monarca desde un triple punto de vista: • Desarrollando una función simbólica: como símbolo de la unidad y la permanencia del Estado; como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. • Desarrollando una función moderadora o arbitral: como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, sin perjuicio de que esta función únicamente puede desarrollarla mediante las competencias que le han sido expresamente atribuidas de acuerdo con el sistema español de monarquía de carácter parlamentario. • Desarrollando funciones concretas: aquellas que expresamente le atribuyan la CE y las leyes. Las competencias concretas del rey vienen enumeradas en el artículo 62, que recoge las de carácter interno, y en el artículo 63, que recoge las de carácter internacional. Existen, además, otras competencias establecidas en diversos artículos en la CE (123.2, 122,3, 160, etc.). a) Competencias de orden interno (art. 62) • Sancionar y promulgar las leyes. • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE. • Convocar referéndum en los casos previstos en la CE. • Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, si procede, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE. • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
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