Temari de proves selectives 2024-2025 69 c) Corresponde al rey la disolución de las Cortes (art. 62.b) Tampoco es un poder discrecional, cosa que no excluye la posibilidad de que pueda señalar al presidente del Gobierno la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la CE. d) Convocatoria de elecciones Se trata de una función absolutamente reglada que se deberá poner en relación con la anterior, ya que el decreto de disolución habrá de fijar la fecha de las elecciones. El artículo 68.6 establece para el Congreso —y también es de aplicación al Senado— que las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días siguientes al de la finalización del mandato. Este margen de discrecionalidad tampoco corresponde al rey, sino al titular de la legitimación para ratificar el acto real. El rey y el Poder Ejecutivo Corresponde al rey, en relación con el Poder Ejecutivo: a) Proponer al candidato a presidente del Gobierno y, si procede, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones Es la función más importante de las atribuidas al rey y la que presenta un mayor margen de discrecionalidad —por lo que respecta a la propuesta de candidato—, ya que las otras atribuciones de nombramiento y cese de funciones del presidente del Gobierno no aceptan margen alguno de discrecionalidad, y son actos debidos del rey que se encuentran (estas funciones) sometidos a ratificación. Sin embargo, las fuerzas políticas pueden condicionar en gran medida el margen de discrecionalidad, ya que el artículo 99, que regula la propuesta de candidato y su nombramiento, exige la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y, por otra parte, la mecánica del sistema parlamentario requiere que el rey tenga en cuenta la relación de fuerzas políticas existentes en la cámara. b) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente Se trata de un acto debido. El rey no puede imponer el nombre de ningún ministro o miembro del gobierno y habrá de aceptar la propuesta del presidente, sea de nombramiento o de cese. c) Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, con este fin, el Consejo de Ministros El rey puede presidir el Consejo de Ministros y sus sesiones, cuando lo considere oportuno, a petición del presidente del Gobierno. La doctrina discute si el juicio regio de la oportunidad es previo a la petición del presidente del Gobierno o posterior y, en todo caso, cual de ambos juicios prevalece. En este sentido, se ha afirmado que cuando el rey considere necesario asistir el presidente del Gobierno deberá formular la correspondiente petición. Por otra parte, la presencia del rey en el Consejo de Ministros tiene por finalidad ser informado de los asuntos de Estado, sin que pueda involucrarse en los acuerdos o en las decisiones adoptadas. d) Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros El rey únicamente expide los decretos acordados en Consejo de Ministros, ya que el acuerdo que contienen es el del Gobierno o del Consejo de Ministros.
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