Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 71 El mencionado artículo 56.2 contempla al rey como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Las competencias en este ámbito se concretan en el artículo 63, que reafirma el carácter simbólico de su función. A diferencia de las monarquías del siglo XIX, en las que el rey, como titular del Poder Ejecutivo, dirigía las relaciones diplomáticas y comerciales, así como la seguridad exterior del Estado, la CE vigente, según Remiro Brótons, triangula la acción exterior del Estado sobre los vértices del rey, como órgano de suprema representación del Estado, del Gobierno, como órgano de dirección política interior y exterior, y de las Cortes Generales, como órgano de control. Así pues, cuando el rey acredita o recibe a representantes diplomáticos, está formalizando decisiones ajenas, concretamente, las decisiones del Gobierno. La elección de los diplomáticos y la concesión del plácet corresponden al Gobierno. Además, el rey no interviene en todos los casos, sino solo en la acreditación y la recepción de embajadores y de los jefes de misiones diplomáticas y de misiones permanentes ante organizaciones internacionales o de estas en España. En cuanto a la función de conclusión de tratados, el Congreso de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo 1969 consagró la libertad de formas para la expresión del consentimiento estatal. En el ordenamiento español, se deberá interpretar que los tratados que exigen intervención regia para expresar el consentimiento estatal son aquellos que requieren la autorización de las Cortes, bien sea simple (art. 94.1) o bien mediante ley orgánica (art. 93), excepto que ellos mismos dispongan otra forma simplificada. El mismo tratamiento requiere la denuncia de estos tratados, por lo que corresponderá al rey formalizarla si intervino en su perfeccionamiento. En opinión de Torres del Moral, esta función regia no confiere al monarca un poder de decisión en política exterior, del mismo modo que tampoco se lo confiere respecto de la declaración de guerra y de la firma de la paz. La CE cuida (art. 63.3) de condicionar la actuación del rey a la previa autorización del Gobierno. El rey y las CCAA El contenido del juramento del rey exige respeto a los derechos de las CCAA. Además, pese a que las leyes de sus asambleas exigen también una sanción regia, en el supuesto de promulgación de leyes de los parlamentos autonómicos, esta facultad la ostenta el presidente de la comunidad, por atribución del rey. Existen, finalmente, dos funciones más del monarca, absolutamente regladas: • Participación en el proceso de configuración de las CCAA mediante la sanción de los Estatutos de Autonomía. • Convocatoria de los referéndums autonómicos, cuando proceda, además de la función que se le atribuye de nombrar al presidente de la Comunidad Autónoma, con la ratificación del presidente del Gobierno.

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