Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 75 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo - Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 - Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas - Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas - Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas LAS CORTES GENERALES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Después de la Revolución Francesa, y como consecuencia de la aplicación del principio de separación de poderes, los parlamentos pasan a ser el órgano del Estado encargado de formar, manifestar y representar la voluntad nacional o popular a través de las normas generales que regirán la convivencia y la conducta de los individuos y de los grupos en el seno de una comunidad determinada. Dentro de la tradición constitucional española, al Parlamento se le denomina “Cortes Generales”, que es también el nombre que recibe actualmente. En la CE vigente, el poder legislativo y la representación de la voluntad popular están atribuidos a las Cortes Generales, reguladas en el título III. El carácter representativo de las Cortes Generales se afirma rotundamente en el artículo 66.1 CE, cuando establece que “las Cortes Generales representan al pueblo español”. Así, las Cortes Generales son escogidas por el pueblo para que lo representen, finalidad con la que el mismo pueblo se somete a sus decisiones. Esta representatividad se estructura con un sistema bicameral: • La representación del pueblo en su conjunto y en su unidad, ejercida por el Congreso de los Diputados (art. 68 CE). • La representación del pueblo en su variedad territorial, expresada en el Senado (art. 69 CE). De acuerdo con el artículo 66.2 CE, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, pero no tienen el monopolio de la legislación, ya que comparten la potestad con las CCAA y sus parlamentos o asambleas legislativas. La ley, como expresión de la voluntad popular, hace que el parlamento, titular del poder legislativo central, goce de una preeminencia teórica ante los otros órganos constitucionales y se convierta en punto de referencia de los regímenes parlamentarios y democráticos. Aun así, el esquema tradicional de separación de poderes ha entrado en crisis —profunda— por causas muy variadas, pero que tienen en común la limitación del poder de los parlamentos. Entre estos factores, se pueden señalar los siguientes:

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