Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 76 • Preeminencia del Gobierno —cada vez más fuerte— ante el Parlamento. • El control de constitucionalidad de las leyes que ejerce el TC, que puede rechazar y anular todo un articulado aprobado por el Parlamento. • La existencia de parlamentos en las CCAA. • La producción normativa de las instituciones europeas. Respecto a la naturaleza jurídica de las Cortes Generales como órgano constitucional, Sánchez Agesta destaca que son: • Órgano representativo del pueblo español, a través del cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos mediante representantes (la soberanía no reside en las Cortes, sino en el pueblo). • Órgano de poder político (poder legislativo) que goza de independencia frente a los otros poderes, aunque mantiene con ellos relaciones de colaboración e interacción. Son inviolables y solo están limitadas por la CE. • Órgano deliberante. • Estructura bicameral imperfecta, con preeminencia del Congreso sobre el Senado. • Órgano de acción continuada que ejerce sus funciones incluso durante las vacaciones parlamentarias o en los supuestos de disolución o extinción del mandato, a través de la Diputación Permanente. • Poder legislativo, es decir, crean Derecho, normas superiores a cualquier otra que solo pueden ser enjuiciadas por el TC. • Órgano público. Sus sesiones plenarias son públicas, excepto que exista acuerdo en contra de cada cámara, que se adoptará por mayoría absoluta o, en casos excepcionales, de acuerdo con el Reglamento. Composición Están compuestas por el Congreso y el Senado. a) Congreso de los Diputados Es el órgano político por excelencia. Realiza, con carácter casi exclusivo, la función política a través de la cual se hace efectiva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno y es, además, el órgano protagonista en la elaboración de las leyes, sin perjuicio de la participación del Senado, que tiene un carácter subordinado. De acuerdo con el artículo 68.1 CE, está integrado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La ley a la que se refiere este artículo es la LOREG. Esta Ley Orgánica fija el número concreto de miembros en la composición del Congreso de Diputados en 350. En cuanto al sufragio universal, el artículo 2 LOREG dispone que “el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente”. En el artículo 3, se establecen las causas de incapacidad para ejercer el derecho de sufragio activo:

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