Temari de proves selectives 2024-2025 77 • El sufragio es libre: es un derecho, no una obligación del ciudadano. • Es un sufragio igual. Por este motivo el artículo 4.2 LOREG establece que “nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones”. • Es un sufragio directo, sin intermediarios ni compromisarios, y, por último, deberá ser secreto. El artículo 5 LOREG establece que “nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún concepto en el ejercicio de su derecho de sufragio ni a revelar su voto”. El derecho de sufragio deberá ejercerse personalmente, como establece el artículo 4.1 LOREG: “El derecho de sufragio se ejerce personalmente (…) sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.” La circunscripción electoral, de acuerdo con el artículo 68.2 CE, es la provincia. El número de representantes por cada provincia lo fija la Ley Electoral, que asegura un mínimo de dos en cada una y distribuye el resto en proporción a la población. Ceuta y Melilla tendrán un representante cada una. Una vez nombrados electos y tomada la posesión, el mandato de los diputados es de cuatro años. b) Senado El artículo 69 de la CE le da carácter de representación territorial de ámbito provincial. El sistema de designación de senadores previsto por la CE provoca la existencia de dos tipos de estos representantes: • Los senadores comunitarios, que serán designados por la asamblea legislativa y, en defecto de esta, por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con sus estatutos y en función de criterios de representación proporcional. El número de designados será de un senador por cada Comunidad Autónoma y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000 de su respectivo territorio. A diferencia de los senadores provinciales, insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, no se trata de senadores escogidos directamente por el pueblo, sino designados por la asamblea legislativa autonómica de acuerdo con criterios constitucionales y legalmente establecidos. Por otro lado, las CCAA designan a un senador (directo) y a otro por cada millón de habitantes del respectivo territorio. El TC ha establecido que este millón deberá ser completo, sin que sean válidas las fracciones. • Los senadores provinciales. La provincia continúa siendo, con la excepción de los territorios insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la circunscripción electoral. De acuerdo con el artículo 69.2 CE, corresponde a cada provincia escoger a cuatro senadores, con independencia de su población. Como consecuencia de este criterio lineal, se produce una absoluta desigualdad entre las diferentes provincias. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas, con un cabildo (Canarias) o consejo insular (Baleares), constituirá una circunscripción para la elección de senadores, de los cuales corresponden tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una a dos senadores.
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