Temari de proves selectives 2024-2025 83 • Mesa: es el órgano rector de la cámara, y se encarga de organizar y dirigir el trabajo parlamentario. • Junta de Portavoces: tiene carácter eminentemente político. Constituida por los portavoces de los grupos parlamentarios, sus decisiones se adoptan por voto ponderado. En ella se conoce la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de la cámara. Los órganos de funcionamiento realizan el trabajo parlamentario: • Pleno: constituido por la totalidad de los miembros de la cámara, es donde se discuten y aprueban los actos parlamentarios. • Comisiones: son grupos de trabajo integrados por un mínimo reducido de parlamentarios que pertenecen a los diferentes grupos. Pueden ser de carácter permanente, especiales o de encuesta (para llevar a término una investigación). • Las que realmente constituyen un órgano ordinario de la cámara son las Comisiones Permanentes Legislativas, donde cada una tiene asignada un área de competencia que se corresponde con un ministerio o un área de acción política concreta. Su función básica es conocer los proyectos o las proposiciones de ley en tramitación y elaborar un dictamen sobre los mismos, que será elevado al pleno de la cámara. También participan en la función de control parlamentario del Gobierno. • Diputación permanente: en cada cámara habrá una diputación, integrada por veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios. Estarán presididas por los presidentes de su respectiva cámara. Entre sus funciones, se encuentran las de pedir la convocatoria de la cámara en sesión extraordinaria, sobre un orden del día determinado; asumir las funciones de la cámara una vez expirado su mandato o después de haber sido disuelta, y velar por los poderes de las cámaras cuando estas no se encuentran en periodo de sesiones. Periodos de sesiones Se reúnen anualmente en dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las mismas cámaras. ÓRGANOS DE CONTROL DEPENDIENTES DE LAS CORTES GENERALES: EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS El Defensor del Pueblo Normativa reguladora El artículo 54 CE dispone que “una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. En desarrollo de este artículo, la normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo es la siguiente: • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=