Temari de proves selectives 2024- 2025 84 • Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesa del Congreso y la Mesa del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en reunión conjunta de 6 de abril de 1983 y modificado por Resolución de las mismas Mesas, adoptada en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000, 3 de octubre de 2000 y 1 de marzo de 2012, por la que se modifica el reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo. • Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las diferentes CCAA. El Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal. Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del título I de la CE, con cuyo objeto podrá supervisar la actividad de la Administración Pública, con la obligación de rendir cuentas a las Cortes Generales. Es escogido por las Cortes Generales por un periodo de cinco años y se dirigirá a ellas a través de los presidentes del Congreso y del Senado. Una comisión mixta Congreso-Senado es la encargada de escoger al candidato a Defensor del Pueblo, que habrá de ser elegido, por mayoría de tres quintas partes, por el Pleno del Congreso y también habrá de ser ratificado por el Senado por la misma mayoría. Una vez designado se reunirá de nuevo la comisión mixta para otorgar su conformidad, previa al nombramiento de los adjuntos que el Defensor proponga. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, desarrolla sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad en su permanencia en el cargo. Cese. Incompatibilidades Cesará por renuncia, expiración de su periodo de nombramiento, muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. Podrá ser elegido cualquier español mayor de edad que se halle en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Desarrollará sus funciones con plena autonomía y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. También gozará de inviolabilidad y el cargo será incompatible con: • Cualquier mandato representativo. • Cargos políticos o actividades de propaganda política. • Permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública. • Afiliación a un partido político o desarrollo de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación. • Ejercicio de las carreras judicial y fiscal. • Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Será auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en quienes podrá delegar sus funciones y que lo sustituirán, por el respectivo orden, en el ejercicio de las mismas en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
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