Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 85 Competencias El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además, controla que la Administración Pública actúe de acuerdo con lo que dispone el artículo 103.1 CE, es decir, que sirva a los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación y con plena sumisión a la ley y al Derecho. En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier arbitrariedad. La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las CCAA y de las administraciones locales. Además, puede intervenir ante quien actúe como agente o colaborador de cualquiera de estas administraciones en el cumplimiento o realización de finalidades o servicios públicos: • El Defensor del Pueblo vela por el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas en el ámbito de la administración militar, sin que esto pueda suponer interferencia en el mando de la defensa nacional. • El Defensor del Pueblo debe velar para que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y los recursos que le sean formulados. • El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo que disponen la CE y la LOTC. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus. Podrá, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de las CCAA en el ámbito de sus competencias. Los órganos análogos de estas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y este podrá solicitar su cooperación, que se regirá por lo que establece la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. Cuando reciba quejas por el funcionamiento de la Administración de justicia las dirigirá al Ministerio Fiscal para que investigue la realidad y adopte las medidas oportunas, o bien dé traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate. Se podrá dirigir a esta institución cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin ninguna restricción. Todas las quejas se presentarán firmadas por el interesado, en el plazo de un año a partir del momento en que tuviese conocimiento de los hechos objeto de la misma. Las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas y no será preceptiva la asistencia de letrado ni procurador. Una vez recibida una queja, la podrá admitir o rechazar (mediante escrito motivado, en el cual podrá informar al interesado de las vías oportunas para ejercitar la acción). No entrará en el examen individual de las quejas sobre las cuales esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpone por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales. Asimismo, serán rechazadas las quejas anónimas y aquellas en las que advierta mala fe, así como aquellas otras cuya tramitación provoque perjuicio al legítimo derecho de terceros. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. Finalmente, decir que el Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos: • Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas. • Cuando se trate de conflictos entre particulares.

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