Temari de proves selectives 2024- 2025 86 • Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja. • Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda suponer perjuicios a derechos legítimos de terceros. • Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial. El Tribunal de Cuentas El artículo 136 CE dispone: “1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas, en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces. 4. Una Ley Orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.” La composición, la organización y las funciones del Tribunal de Cuentas las regulan la LOTCu, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones, por delegación de aquellas, en el examen y la comprobación de la Cuenta General del Estado. Ejerce sus funciones con total independencia de las Cortes, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que, para cada una de las CCAA, puedan prever los respectivos estatutos. Funciones Las funciones propias del Tribunal de cuentas son: • Fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económica y financiera del sector público. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Corresponde al Tribunal de Cuentas el examen y la comprobación de la Cuenta General del Estado, dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se hayan rendido las cuentas y, en particular, fiscalizar: º Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las otras entidades del sector público, en los casos en los que así esté previsto, o cuando lo considere conveniente el Tribunal.
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