Temari de proves selectives 2024-2025 91 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno - Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas EL GOBIERNO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL En la CE de 1978, el Gobierno se regula en el título IV bajo la rúbrica El Gobierno y la Administración. El artículo 97 CE establece que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes”. Dado que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, según señala el artículo 1 CE, las notas características del Gobierno serán las propias de todos los regímenes parlamentarios, con predominio del Parlamento, de donde surge el gobierno después de que nazca de aquel la propuesta de nombramiento del presidente. Esta subordinación al Congreso es del todo comprensible, ya que el Gobierno asume funciones de especial responsabilidad por atribución de la propia CE, como son la dirección de la política interior y exterior y el ejercicio de la función ejecutiva. Además, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, como órganos que representan las funciones ejecutivas y legislativas, respectivamente, son relaciones ordenadas y equilibradas, sin perjuicio del control de la acción del Gobierno que la CE atribuye a las Cortes. Si se tiene en cuenta, además, la composición del Gobierno, establecida en el artículo 98 CE (“El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley”), se pueden atribuir a este órgano constitucional las siguientes notas definidoras: • Es un órgano colegiado y deliberante. • Su composición está determinada constitucionalmente. • Es un órgano responsable políticamente ante el Congreso de los Diputados, de forma solidaria. • Es uno de los sectores en los que se distribuye el Poder Ejecutivo; el otro es la Administración, que está sometida a las directrices del Gobierno en su actuación. • Es un organismo de competencia general, sobre todas y cada una de las materias administrativas, y no podría ser de otra manera, ya que lo integran todos los ministros. La posición de este órgano constitucional en relación con los otros poderes y órganos constitucionales del Estado queda fijada, dentro de estas características definidoras, en la propia CE de 1978: la clave de la organización política del Estado es el Gobierno que, nombrado por el rey, deberá contar con la confianza de las Cortes, ya que responde ante estas de su actuación. El Gobierno deberá contar, en todo caso, con la confianza del Parlamento. Con esta finalidad, la CE describe los supuestos por los que esta confianza se comprueba, se ratifica o se pierde.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=