Temari de proves selectives 2024-2025

Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum II Temes 45 a 66 Part General Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional

1a edició: octubre de 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.

Temari de proves selectives 2024-2025 Volum II

Temari i continguts per a l’estudi de les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala secretaria-intervenció Volum II Temes 45 a 66 part general MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR SECRETARIA-INTERVENTORA

Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Política territorial i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres

2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURES

Temari de proves selectives 2024-2025 3 AGE Administración General del Estado AAMM Áreas Metropolitanas BOE Boletín oficial del Estado BOP Boletín oficial de la provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas Ccom Código de Comercio de 1885 CE Constitución española de 1978 CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales CP Código Penal DDPP Diputaciones Provinciales EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEELL Entidades públicas empresariales ET Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores FHN Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IVA Impuesto sobre el Valor Añadido IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas JCCA Junta consultiva de contratación administrativa Lconcursal Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LCD Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del defensor del pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Temari de proves selectives 2024-2025 4 LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de Residentes y sobre el Patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del poder judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de Régimen Electoral General LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LTBG Ley 19/2013, el 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OOAA Organismos autónomos PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares PPT’s Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Temari de proves selectives 2024-2025 5 RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas

6 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDEX

Temari de proves selectives 2024-2025 7 TEMA 45: LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS. 12 LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 13 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 14 TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 16 CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) 17 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS 20 TEMA 46. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA, LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO, PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO. 24 LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO 32 PERFECCIÓN Y FORMA 33 TEMA 47: RÉGIMEN DE INVALIDEZ. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 36 RÉGIMEN DE INVALIDEZ 37 EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 38 TEMA 48. LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES LOCALES 46 LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 47 LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 49 LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 50 SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA 54 COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES LOCALES 54 TEMA 49: OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN. GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 60 OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN 61 LA REVISIÓN DE PRECIOS 63 GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 65 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 67 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 67 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 70

Temari de proves selectives 2024-2025 8 TEMA 50: ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. EL PERFIL DEL CONTRATANTE. NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES LOCALES 72 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 73 PERFIL DE CONTRATANTE 79 NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES LOCALES 81 TEMA 51: EFECTOS DE LOS CONTRATOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 84 EFECTOS DE LOS CONTRATOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 85 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 86 MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 89 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS 90 CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y LA SUBCONTRATACIÓN 92 TEMA 52: EL CONTRATO DE OBRAS. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE OBRAS. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. 96 EL CONTRATO DE OBRAS 97 ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE OBRAS 98 EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 102 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 104 CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN 105 TEMA 53. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES. CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES. 108 EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS 109 ACTUACIONES DE OBRAS PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 109 EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS 111 CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN 112 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE 113 EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES 116 TEMA 54. EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. 120 EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS 121 ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO 122 EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS 123 EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 123 CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN 125

Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 55. EL CONTRATO DE SUMINISTRO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. REGULACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTRO. 128 EL CONTRATO DE SUMINISTRO 129 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 133 CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN 134 REGULACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTRO 135 TEMA 56: EL CONTRATO DE SERVICIOS. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. RESOLUCIÓN. ESPECIALIDADES DEL CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS. 138 EL CONTRATO DE SERVICIOS 139 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 142 RESOLUCIÓN 142 ESPECIALIDADES DEL CONTRATO DE ELABORACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS 143 TEMA 57: LAS FORMAS ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. EL SERVICIO PÚBLICO. CONCEPTO. EVOLUCIÓN Y CRISIS. LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LA REMUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LA INICIATIVA ECONÓMICA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 146 LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 147 EL SERVICIO PÚBLICO: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CRISIS 147 LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 151 LA REMUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 153 LA INICIATIVA ECONÓMICA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 154 TEMA 58: LA ACTIVIDAD DE POLICÍA: LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y OTRAS TÉCNICAS AUTORIZATORIAS TRAS LA DIRECTIVA 123/2006/CE DE SERVICIOS. LA POLICÍA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. ACTIVIDAD DE FOMENTO: SUS TÉCNICAS. 160 LA ACTIVIDAD DE POLICÍA: LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y OTRAS TÉCNICAS AUTORIZATORIAS TRAS LA DIRECTIVA 123/2006/CE. 161 LA POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 170 ACTIVIDAD DE FOMENTO: SUS TÉCNICAS 172 TEMA 59: EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS: TIPOLOGÍA. EL DOMINIO PÚBLICO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS. AFECTACIÓN Y MUTACIONES DEMANIALES. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES. 178 EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 179 LAS PROPIEDADES PÚBLICAS: TIPOLOGÍA 179 EL DOMINIO PÚBLICO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS 181 AFECTACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL 183 RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO 186 RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES 190 TEMA 60: EL PATRIMONIO PRIVADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMEN JURÍDICO. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN, USO Y ENAJENACIÓN. LA CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES. 194 EL PATRIMONIO PRIVADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 195 RÉGIMEN JURÍDICO 197 POTESTADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN, USO Y ENAJENACIÓN 198 LA CESIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES 204

Temari de proves selectives 2024-2025 10 TEMA 61: DOMINIOS PÚBLICOS ESPECIALES.ASPECTOS ESENCIALES DE LA REGULACIÓN RELATIVA A AGUAS, MONTES, MINAS, CARRETERAS Y COSTAS.EL PATRIMONIO NACIONAL. 208 DOMINIOS PÚBLICOS ESPECIALES.ASPECTOS ESENCIALES DE LA REGULACIÓN RELATIVA A AGUAS, MONTES, MINAS, CARRETERAS Y COSTAS 209 EL PATRIMONIO NACIONAL 223 TEMA 62: LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MODELOS DE FINANCIACIÓN. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL. LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL 226 LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA 227 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MODELOS DE FINANCIACIÓN 229 MODELOS DE FINANCIACIÓN 230 EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO 231 INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL 233 LA COORDINACIÓN DE LAS HACIENDAS ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL 235 TEMA 63: EL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL. ESPECIAL REFERENCIA A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL VALOR AÑADIDO 240 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL 241 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 243 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 248 TEMA 64: LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PRINCIPIOS GENERALES. RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS TRIBUTOS PROPIOS, TRIBUTOS CEDIDOS Y FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 258 LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: PRINCIPIOS GENERALES 259 RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 261 ESPECIAL REFERENCIA A LOS TRIBUTOS PROPIOS, TRIBUTOS CEDIDOS Y FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 263 EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 266 TEMA 65: LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. 270 LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN 271 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 273 TEMA 66: ACTIVIDAD SUBVENCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: TIPOS DE SUBVENCIONES.PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. CONTROL FINANCIERO.INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. 280 ACTIVIDAD SUBVENCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: TIPOS DE SUBVENCIÓN 281 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES 284 CONTROL FINANCIERO 289 INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. 291

Temari de proves selectives 2024-2025 11

12 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 45: LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS

Temari de proves selectives 2024-2025 13 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) - Código de contratos del sector público - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Las directivas europeas suponen una legislación en dos etapas, por cuanto son directamente aplicables en determinados casos y, además, fuerzan a los Estados miembros a su transposición. En materia de contratación pública, podemos referirnos a un gran número de directivas, ya que son el acto o norma más abundante e importante en la regulación del derecho de la contratación pública de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico europeo sobre contratación pública está integrado tanto por normas de derecho originario y derivado como por la decisiva jurisprudencia del TJUE que las ha interpretado y cuya doctrina se ha ido incorporando a las sucesivas generaciones de directivas y, con ello, al correspondiente acervo comunitario. Las primeras directivas en materia de contratos públicos datan del año 1971. En 1990 aparece, tras las oportunas reformas de las directivas anteriores, la segunda generación de directivas. La tercera generación de directivas es del año 2004. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios obligó a los Estados miembros a la publicación de las respectivas normas nacionales, de acuerdo con los criterios uniformes en ella establecidos. Dicha directiva se transpuso al derecho positivo español por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicha ley no únicamente supuso la transposición de la directiva citada, sino que el legislador aprovechó la ocasión para establecer un régimen contractual auténticamente novedoso en relación con la normativa vigente hasta el momento, de Contratos de las Administraciones Públicas. El 20 de diciembre de 2011 se plantearon tres nuevas propuestas de directivas que dieron lugar a las tres nuevas directivas de la Unión Europea relativas a la contratación pública, todas ellas de 26 de febrero de 2014. El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el Parlamento Europeo y en el Consejo la denominada “cuarta generación de directivas europeas sobre contratación pública”. En concreto, la Directiva 2014/24/UE hace en su introducción toda una declaración de intenciones: “la contratación pública desempeña un papel clave en la estrategia europea 2020, establecida en la comunicación de la comisión de 3 de marzo de 2010 titulada Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos”.

Temari de proves selectives 2024-2025 14 Así, debían revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública que se adoptaron en el despliegue de las directivas mencionadas del año 2004 con el fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor dicha contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Dichas directivas también comprometían a todos los Estados miembros a alcanzar, antes de octubre de 2018, un escenario de contratación pública electrónica generalizada, que debía incluir la presentación electrónica de las proposiciones de las empresas licitadoras. Por otra parte, establecía toda una serie de exigencias de comunicación y publicación, en garantía del principio de transparencia soportado en plataformas electrónicas. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO El artículo 149.1.18 CE dispone que es competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, lo cual otorga a tales contratos una cierta uniformidad, si bien dicha legislación es susceptible de desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas. La vigente ley básica estatal en materia de contratos de las Administraciones Públicas es la LCSP, que, como se ha indicado, nace a raíz de la transposición del paquete de directivas comunitarias sobre contratación pública aprobadas en 2014. El artículo 1.º se refiere a su objeto y finalidad, y de él puede deducirse que la nueva LCSP de 2017 pivota sobre dos ejes fundamentales, a saber, la intervención en el mercado interior y la realización de políticas públicas a través de la contratación. Con ella se pretende promocionar los objetivos sociales, laborales y medioambientales, así como la innovación. Pareja a estos objetivos surge la necesidad de evitar la corrupción en la adjudicación de los contratos y la comisión de fraude, que es el objeto de las obligaciones relativas a la aprobación de planes de medidas antifraude, al menos y con carácter obligatorio, en la ejecución de los fondos Next Generation por parte de las administraciones perceptoras y gestoras de dichos fondos. También se busca intervenir en el mercado interior para favorecer la innovación y, con ello, la colaboración de las empresas privadas, pero, sobre todo, para acercar a las pymes a la contratación pública —por ejemplo, aparece la contratación en lotes como principio general para permitir el acceso de las pymes a dicha contratación. Asimismo, se considera que la eficacia de la Administración va de la mano de la profesionalización y la autorización de nuevas técnicas digitales, por lo que se apuesta por un modelo electrónico de total tramitación del contrato en todas sus fases. Ámbito objetivo de aplicación Están sometidos a la LCSP, en los términos previstos en el art. 2 LCSP: “los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del sector público. A tales efectos, se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.

Temari de proves selectives 2024-2025 15 Están también sujetos a la LCSP, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 de dicha ley relativos a los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada”. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta ley, se utilizará el “vocabulario común de contratos públicos”, aprobado por el reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Ámbito subjetivo de aplicación Desde el punto de vista subjetivo, en toda relación contractual, las partes de los contratos del sector público son dos: un ente público como contratante y una persona natural o jurídica como contratista. Por lo que respecta al ente público, la LCSP, en virtud de su art. 3, con mayor o menor intensidad, es aplicable a: 1. Las Administraciones Públicas (toda la relación de Administraciones de los apartados 1 y 2 del art. 3). 2. Los denominados por la ley “poderes adjudicadores” (los enumerados en el apartado 3 del artículo 3). 3. El resto de entidades del sector público. Como delimitación negativa del ámbito de aplicación de la LCSP, los arts. 4 a 11 LCSP hacen referencia a los negocios y contratos excluidos de la LCSP; por ejemplo, entre otros: • Los que adjudique el sector de defensa y seguridad. • Los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las entidades locales, las entidades con personalidad jurídica pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídica privada con determinadas condiciones. • Contratos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. • Determinados contratos de investigación y desarrollo. • Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos de los de concesión de obras. • Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. • Contratos relativos a los servicios financieros relacionados con la emisión, compraventa o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. • La relación de servicios de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

Temari de proves selectives 2024-2025 16 • Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, casa o precio público de aplicación general. • Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación. • Los contratos por los que una entidad del sector público se obliga a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. • Determinados contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por un partido político. • Los convenios y encomiendas de gestión descritos en el artículo 6. • La prestación de servicios sociales por parte de entidades privadas, en los términos del apartado sexto del artículo 11. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO La sección 1.ª del capítulo II LCSP se dedica a la delimitación de los tipos contractuales. En su artículo 12, la LCSP establece que los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de Derecho Administrativo o de Derecho Privado que les sean aplicables. Contratos administrativos típicos 1. Contrato de obras: la LCSP define el objeto del típico contrato de obras en su artículo 13. 2. Contrato de concesión de obras, definido en el art. 14 LCSP. 3. Contrato de concesión de servicios, definido en el art. 15 LCSP. 4. Contrato de suministro, cuyo objeto es definido en el art. 16 LCSP. 5. Contratos de servicios, cuyo objeto es definido en el art. 17 LCSP. Contratos administrativos mixtos Esta clase de contratos contiene, en mayor o menor medida, prestaciones correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase (obras y servicios, suministros y servicios, etc.). El artículo 34.2 LCSP establece que “solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí

Temari de proves selectives 2024-2025 17 y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante”. Por lo general, para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos se atenderá al carácter de la prestación principal. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) Se denominan “contratos SARA” a aquellos contratos típicos que se encuentran sujetos a regulación armonizada, es decir, que deben seguir la legislación de las directivas europeas, tanto en su preparación como en su adjudicación y en un caso concreto de modificación. En palabras de Arcocha Giménez, “la LCSP, al transponer las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, absorbe el régimen contractual europeo, expandiéndolo a su vez sobre toda la contratación nacional, independientemente de la cuantía del contrato, con determinados matices”. Según lo dispuesto en el artículo 19 LCSP, son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en la referida ley. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23 de la misma ley. No obstante lo anterior, no se consideran SARA, cualquiera que sea su valor estimado, entre otros, los contratos siguientes: a. Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo o la producción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica que sean adjudicados por proveedores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica. b. Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. c. Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en la LCSP. d. Aquellos cuyo objeto principal es permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. e. Los que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos: 1. La representación y defensa del cliente por un procurador o un abogado, ya sea un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.

Temari de proves selectives 2024-2025 18 2. El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior de la presente letra, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora sea objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado. 3. Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. 4. Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales. 5. Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio de un poder público y tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes. a) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros. a) Los contratos de concesión adjudicados para: 1.º La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable. 2.º El suministro de agua potable a dichas redes. Asimismo, tampoco se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión que se refieran a uno de los objetos siguientes, o a ambos, que estén relacionados con una de las actividades contempladas en los números uno y anteriores: I. Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado a abastecimiento de agua potable represente más del 20% del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de reacción o drenaje II. La eliminación y el tratamiento de aguas residuales. Umbral económico para los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de obra, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado (para el año 2024) sea igual o superior a 5.538.000 euros. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 LCSP, relativo al cálculo del valor estimado de los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divide la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de regulación armonizada en la adjudicación de cada lote. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Temari de proves selectives 2024-2025 19 Umbral económico para los contratos de suministros Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a. 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III. b. 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 LCSP relativo al cálculo del valor estimado de los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 € siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Umbral económico para los contratos de servicios Estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a. 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. b. 221.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. c. 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divide la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 € siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada A tenor de lo previsto del artículo 23 LCSP, son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

Temari de proves selectives 2024-2025 20 a. Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la nomenclatura general de actividades económicas de las comunidades europeas (NACE), la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros. b. Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a) cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por las entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las establecidas en el título II del libro tercero de la LCSP. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS Dentro de los contratos administrativos podemos distinguir los típicos, los especiales y los mixtos. Contratos administrativos típicos Entre los contratos administrativos típicos se hallan los tipos ampliamente explicados al inicio de esta exposición: 1. Contrato de obras. 2. Contrato de concesión de obras. 3. Contrato de concesión de servicios. 4. Contrato de suministro. 5. Contrato de servicios, con tres excepciones que tienen carácter privado: - Los que, dentro de servicios financieros, tengan por objeto servicios de seguros, bancarios y de inversiones. - Los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. - Los de suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Contratos administrativos especiales En el art. 25.2 LCSP figuran los contratos que han venido denominándose “administrativos especiales” por responder a aquellos que no pueden encuadrarse en alguno de los contratos típicos, pero que ostentan naturaleza administrativa, ya que están vinculados al giro o tráfico específico de la administración contratante o satisfacen, de forma directa o indirecta, una finalidad pública. El régimen jurídico aplicable a estos contratos, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y terminación, es la propia LCSP y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, se aplicará el resto de las normas administrativas y, en su defecto, las normas del Derecho Privado.

Temari de proves selectives 2024-2025 21 De entre los contratos tipificados como administrativos especiales, el de uso más frecuente ha sido el que tiene por objeto servicios de restauración, cafetería o similares en instalaciones de la administración contratante. La doctrina reiterada de la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado ha sostenido que los servicios de comedor, cafetería y análogos podían ser contratos de servicios o contratos administrativos especiales. Contratos privados La LCSP considera que determinados contratos, aun siendo promovidos por Administraciones Públicas, tienen la consideración de contratos privados: a. Los que celebren las Administraciones Públicas que ya no tengan carácter administrativo. b. Los celebrados por entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administraciones Públicas. c. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. El art. 25 LCSP considera específicamente como tales los que tengan por objeto servicios financieros y también los contratos de seguros, así como los que tengan por objeto la creación, la interpretación artística y literaria y los espectáculos. Régimen jurídico Respecto a los contratos privados, la LCSP, en su artículo 26.3, prevé regímenes distintos según sea la entidad contratante: 1. Administraciones Públicas Por lo general, los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la LCSP con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativo o, en su caso, las normas de Derecho Privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el Derecho Privado. 2. Poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas Los contratos privados que celebren las entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administraciones Públicas, se regirán por lo dispuesto en el título I del libro tercero de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, les serán aplicables las normas de Derecho Privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.

Temari de proves selectives 2024-2025 22 3. Entidades del sector público que no sean poder adjudicador Los contratos que celebren las entidades del sector público que no posean la condición de poder adjudicador se regirán por lo dispuesto en los arts. 321 LCSP y 322 LCSP. En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extensión, se regularán por las normas de Derecho Privado que les resulten de aplicación. Jurisdicción competente: teoría de los actos separables Es trascendental determinar en qué jurisdicción deben residenciarse los litigios que surgen en torno a la preparación, adjudicación, ejecución o extinción de los contratos que celebran los entes del sector público y la otra parte contratante. Así, aparece la llamada “teoría de los actos separables” en el ámbito de la contratación administrativa, una técnica o doctrina destinada a determinar qué jurisdicción es la competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con la contratación administrativa y privada de la Administración. El art. 2 LJCA atribuye a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. La actual LCSP introduce importantes matizaciones de interés en su artículo 27, estableciendo una dualidad de regímenes jurisdiccionales: el contencioso- administrativo y el civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de dicha ley, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. b. Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 LCSP que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en un incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la misma ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. c. Las referencias a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debe ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. d. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. e. Recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 LCSP, así como en el artículo 321.5. f. Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP. En el apartado dos del citado artículo 27 LCSP, se establece que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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