Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 97 NORMAS A UTILIZAR - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Código de contratos del sector público - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción - Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales EL CONTRATO DE OBRAS Concepto y objeto del contrato de obra El artículo 13 LCSP contempla la definición de obra, que reproduce la definición del apartado 7 del artículo 2 de la Directiva 2014/24/UE: “por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, que tengan como objeto un bien inmueble”. El anexo I de la LCSP clasifica y agrupa los diferentes tipos de trabajos que pueden ser objeto de un contrato de obras, indicando la referencia del código de clasificación CPV. Son contratos de obras —dice el art. 13 LCSP— aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. El contrato de obras puede tener como objeto: como pueden ser: - La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble (carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil). - La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. - La reforma, reparación, conservación o demolición de los bienes anteriores.

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