Temari de proves selectives 2024-2025 98 Clasificación A efectos de la acreditación de la solvencia técnica y profesional, es importante destacar que, para celebrar contratos de obras por un importe igual o superior a 500.000 euros, es requisito indispensable que el adjudicatario se encuentre debidamente clasificado, con las salvedades expuestas en su momento. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE OBRAS Previamente a la adjudicación de un contrato de obras, tienen lugar una serie de actividades dirigidas a definir las cuestiones nucleares del mismo. Son las denominadas, por la LCSP, “actuaciones preparatorias”. Proyecto de obras La LCSP asienta la premisa de que el objeto de todos los contratos del sector público debe ser determinado. En los contratos de obras, esa determinación se hace a través de un proyecto técnico de arquitectura e ingeniería, documento esencial que es preciso incluso en los contratos menores si así lo exigen las normas técnicas aplicables a la obra en concreto. Por lo que, en los términos previstos en la LCSP, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. El artículo 125 RGLCAP establece que los proyectos de obras han de referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente. Los proyectos de obras, además de comprender los documentos que relaciona el artículo 233 LCSP , deben tener en cuenta todas las normas técnicas aplicables, como son, entre otras: - LOE. - Código técnico de la edificación. - Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras de construcción. - La Ley 15/1995, sobre límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad - RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación, salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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