Temari de proves selectives 2024-2025 105 nes del proyecto, siempre que, en global, no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. 2. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que, en su conjunto, exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN Como todo contrato administrativo, el de obras se extingue por cumplimiento o por resolución. Cumplimiento En la extinción normal del contrato de obras por cumplimiento del empresario deben tenerse en cuenta las siguientes actuaciones: Recepción de las obras La recepción de las obras es aquel acto formal que consiste en levantar un acta suscrita por las partes y notificar al contratista la certificación final y posterior liquidación del contrato y el abono, en su caso, del saldo resultante. Desde el punto de vista material, dicho acto constata la correcta ejecución del contrato y el desplazamiento a la Administración del riesgo de perecimiento. De acuerdo con el artículo 163 RGLCAP, el contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, elevará su informe al órgano de contratación, con un mes de antelación respecto de la fecha prevista para la terminación, para que adopte la resolución pertinente y proceda a designar a un representante para la recepción. Dicho acto se comunicará a la intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de 20 días a la fecha fijada para realizar la recepción, para su asistencia potestativa. El artículo 243 LCSP determina quiénes deben asistir al acto de recepción de las obras, que serán citados por escrito por el representante del órgano de contratación: - El director facultativo de las obras. - El representante legal de la empresa adjudicataria del contrato de obras asistido, si lo desea, por un facultativo. - La persona designada por la Administración contratante como responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP. Si el órgano de contratación no hubiera designado responsable del contrato, se nombrará a un facultativo representante de la Administración, que será responsable de la recepción. - A este acto de recepción también debe asistir un representante de la Intervención. La recepción se realizará en la fecha fijada e implicará, por un lado, la verificación de que el contrato ha sido realizado a satisfacción de la Administración, según el proyecto y sus posibles modificaciones, y,
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=