Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 106 por otro, como resultado de la verificación, el acto de la declaración de voluntad de la Administración de que la obra es aceptada por la misma, y su toma de posesión para ser destinada al uso o servicio público previsto. El acta de recepción es un acto administrativo y, por tanto, le será de aplicación el mismo régimen de impugnación de los actos administrativos del régimen de procedimiento administrativo común. Junto con la recepción total de las obras, también pueden ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público según lo establecido en el contrato. Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (art. 243.6 LCSP). Certificación final A partir de la recepción, el órgano de contratación dispone de un plazo de tres meses para aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el art. 198.4 LCSP. Después de la recepción de las obras, en la que se produce la transmisión a la Administración de los riesgos por deterioro no imputables al contratista, se da comienzo al plazo de garantía. Plazo de garantía El plazo de garantía se establecerá en el PCAP atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, y no podrá ser inferior a un año, salvo en casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo en el caso de lo dispuesto en el art. 244 LCSP para los vicios ocultos, y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual se continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que, por su naturaleza, exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos Con arreglo a lo dispuesto en el art. 244 LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

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