Temari de proves selectives 2024-2025 109 NORMAS A UTILIZAR - Código de contratos del sector público - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS La definición del contrato de concesión de obras se recoge en el artículo 14 LCSP. Los elementos objetivos básicos que definen este contrato son: - La ejecución de una obra por el concesionario. - La explotación económica por el concesionario de la obra que ha construido. - En la explotación, el concesionario asume el riesgo operacional, aunque matizado por el derecho del concesionario a la garantía de la viabilidad económica de la explotación y a mantener equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación. El elemento esencial de las concesiones, tanto de obras como de servicios, es el traslado al contratista del riesgo operacional de la explotación, que va más allá del riesgo y ventura tradicional en todos los contratos. El concepto de riesgo operacional se da en el artículo 5.1 de la Directiva 2014/23/UE. Es el riesgo derivado de la utilización del servicio por parte de los usuarios, y no cualquier otro tipo de riesgo, como el de disponibilidad o de construcción. Se trata de un riesgo que escapa al control del concesionario y depende de las incertidumbres del mercado. - Para la celebración de los contratos de concesión de obras no se requiere la clasificación por parte de los licitadores. - Los contratos de concesión de obras tendrán un plazo de duración limitado, que se calculará en función de las obras que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la concesión sobrepasa el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. En cualquier caso, la duración de los contratos no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de cuarenta años. ACTUACIONES DE OBRAS PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN En el contrato de concesión de obras, la sección 1.ª del capítulo II del título II de la LCSP ha previsto las siguientes actuaciones preparatorias:
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