Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 110 - Estudio de viabilidad Con carácter previo a la decisión de construir y explotar, en régimen de concesión, unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan y que se enumeran en el art. 247 LCSP. Dicho estudio de viabilidad deberá ser sometido por la AP concedente a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo. La AP concedente dará traslado del mismo para informe a los órganos de la AGE, las CCAA y EELL afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes. El trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de la correspondiente concesión, salvo que dicho estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad, su autor tendrá derecho, en la correspondiente licitación, a 5 puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de que no haya resultado adjudicatario, tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en un 5% como compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. El importe de los gastos será determinado en función de los que resulten justificados por quien haya presentado el estudio. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando, por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida, considerara que este es suficiente. En estos supuestos, la Administración elaborará, además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto. El órgano que corresponda de la Administración concedente deberá aprobar el estudio de viabilidad o, en su caso, adoptar la decisión de sustitución mencionada en el apartado anterior, y publicar estas decisiones en el correspondiente perfil del contratante. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras El art. 248 LCSP establece: “1. En función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto. Este podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de las obras, zonas complementarias de explotación comercial”. El anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la documentación que exige el artículo 248.2 LCSP.

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