Temari de proves selectives 2024-2025 111 El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de las obras, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y se dará traslado de él para informe a los órganos de la AGE, las CCAA y EELL afectados. La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de esta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, y en los términos que este establezca, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes. Proyecto de las obras y replanteo de este El art. 249 LCSP establece: “1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de la LCSP, y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación que acabamos de ver para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en lo propuesto por la Administración”. Pliegos de cláusulas administrativas particulares Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras deberán hacer referencia, al menos, a los aspectos relacionados en el art. 250 LCSP. Sin perjuicio del derecho de información a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Este plazo, como mínimo, deberá respetar lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 138. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS El art. 251 LCSP dispone: los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de obras se regulan por la presente ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.
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