Temari de proves selectives 2024-2025 112 Lo que viene a decir que no les resulta de aplicación, en ningún caso: • El régimen de suspensión de los contratos (art. 208). • El cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación (art. 210). Tampoco resultará de aplicación, salvo en la fase de construcción: • El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art. 192.2). • La demora en la ejecución (art. 193). • La resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos (art. 195). CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCESIÓN De acuerdo con el artículo 252 LCSP, “Modalidades de ejecución de las obras: 1. Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración. La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. La ayuda de la Administración en la construcción de las obras podrá consistir en la ejecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el primer supuesto, la parte de obra que ejecute deberá presentar características propias que permitan su tratamiento diferenciado, y deberá ser objeto, a su terminación, de la correspondiente recepción formal. Si no dispusiera otra cosa el pliego de cláusulas administrativas particulares, el importe de la obra se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 240. En el segundo supuesto, el importe de la financiación que se otorgue podrá abonarse en los términos pactados, durante la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP, o bien una vez que aquellas hayan concluido, en la forma en que se especifica en el artículo 266 de la misma Ley. 3. El sistema de ayudas públicas deberá respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional”. De acuerdo con el artículo 253 LCSP, “Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros: Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas visitas de inspección que estime oportunas. De acuerdo con el art. 254 LCSP, “Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras: 1. Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, quien, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 239 de la LCSP, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 252, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=