Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 114 aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. f) La facultad de utilizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley. g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por la LCSP u otras Leyes o por los pliegos de condiciones. Seguidamente, el art. 258 LCSP establece que serán obligaciones generales de los concesionarios: a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. b) Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. c) Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 LCSP. f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. g) Cualesquiera otras previstas en la LCSP u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Junto a dicho listado de obligaciones, también hay que recordar la obligación de uso y conservación de las obras que la ley exige al concesionario, y la posibilidad, que no cabe entender como una obligación, sino como una prestación accesoria, de incluir determinadas superficies consideradas zonas complementarias de explotación comercial, que serán susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado. Prerrogativas y derechos de la administración concedente El art. 261 LCSP establece: “1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:

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