Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 115 a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. b) Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en la LCSP. c) Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 270 LCSP. d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 279 y 280 de la LCSP. e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras. f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión. g) Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión. h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda. k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP o en otras leyes. 2. El ejercicio de tales prerrogativas se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación”. Modificación de las obras Art. 262 LCSP: “1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en la LCSP, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la presente ley”. Secuestro o intervención de la concesión Art. 263 LCSP: “1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incum-

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