Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 117 Además de por cumplimiento, los contratos de concesión de obras pueden resolverse por las siguientes causas: Art. 279 LCSP: “Son causas de resolución del contrato de cesión de obras, además de las señaladas en el art. 211 de la misma Ley, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. b) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. c) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. d) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. e) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 de la LCSP, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones”. Efectos de la resolución Art. 280 LCSP: - Resolución por causa imputable a la Administración: esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de tres meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. - Resolución por causas no imputables a la Administración: el importe a abonar al concesionario por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión. - Resolución por causa imputable al concesionario: le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta: a) Los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un periodo de tiempo equivalente a

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