Temari de proves selectives 2024-2025 122 También es importante este elemento para diferenciar el contrato de concesión de servicios del contrato de servicios: - Si el riesgo operacional de la explotación del servicio lo asume el concesionario, estamos en presencia de un contrato de concesión de servicios. - Si tal riesgo lo asume la Administración, estamos ante un contrato de servicios. ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO Declaración del servicio como servicio público y establecimiento de su régimen jurídico Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, la publicatio, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. En todo caso, el contrato expresará con claridad el ámbito de la concesión. Redacción y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas Según se establece en el art. 285.1 LCSP, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los aspectos que se enumeran en dicho artículo. Estudios de viabilidad La tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad del contrato de concesión de servicios o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, la tramitación del expediente irá precedida, además, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1 LCSP, de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización, y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras. En los supuestos en que, para la viabilidad de la concesión, se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios En lo no previsto específicamente en la LCSP respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la misma para el contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
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